13 como de su compatibilidad con el objeto y fin de la Convención, que es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos. Corresponderá, en cada caso concreto que requiera un análisis de DESCA, determinar si de la Carta de la OEA se deriva explícita o implícitamente un derecho humano protegido por el artículo 26 de la Convención Americana, así como los alcances de dicha protección” 27. 37. La Corte se remite a los criterios adoptados en los casos previamente señalados y reitera su jurisprudencia constante en el sentido de que es competente para examinar la pretendida violación del derecho a la seguridad social que estaría contenida en el artículo 26 de la Convención. Con base en lo expuesto, el Tribunal desestima la excepción preliminar opuesta por el Estado, por lo que se pronunciará sobre el fondo del asunto en el apartado correspondiente. V PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 38. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, las representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales y como prueba para mejor resolver (supra párrs. 6, 7, 8 y 14). En el presente caso, como en otros 28, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento) 29, así como la presentada por el Estado a solicitud de la Corte, como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58.b), que no fueron controvertidos ni objetados 30, y cuya autenticidad no fue puesta en duda. Sin perjuicio de ello, se realizan algunas consideraciones pertinentes. 39. Junto con sus alegatos finales escritos, las representantes remitieron tres documentos y dos videos relacionados con la salud física y mental del señor Muelle Flores así como con algunos gastos en los que incurrieron. La Corte observa que el Estado presentó observaciones y objetó algunos de los anexos remitidos por las representantes. Este Tribunal solo se referirá a los alegatos del Estado relativos a la admisibilidad de la prueba documental. Al respecto, el Estado sostuvo que el anexo I, relativo al certificado del Hospital de la Fuerza Aérea, “resulta[ba] borroso e ilegible” y que no contaba con la formalidad de la “firma del jefe de sección del Hospital Central de la F.A.P”. La Corte constata que el documento sí es legible y que cuenta con la firma del médico tratante, lo cual considera suficiente para su admisión. Además, el referido documento fue expedido con posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos de las representantes, en relación con un hecho superviniente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento del Tribunal el documento se admite. 40. Asimismo, el Estado señaló que la transcripción de las representantes del texto del certificado médico del cirujano que realizó la intervención quirúrgica del señor Oscar Muelle Flores por fractura de cadera femoral, “no guarda[ba] el carácter formal, pues no ha[bía] sido transcrito y suscrito por Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 75 a 97. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 59. 29 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párr. 14.. 30 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Omeara Carrascal Y Otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr.64. 27 28

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