14 el médico tratante; por tanto, de trataría de un documento no idóneo”. Al respecto, la Corte admite la transcripción de las representantes debido a que considera que tiene por objetivo clarificar, de forma fidedigna, lo señalado por el certificado médico oficial que también figura en la prueba remitida por ellas, el cual goza de las formalidades correspondientes. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 41. La Corte estima pertinente admitir los testimonio y peritajes rendidos mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 10) y al objeto del presente caso 31. 42. El Estado presentó distintas observaciones, las cuales solicitó sean apreciadas por la Corte, en particular, respecto a los peritajes trasladados al presente caso, así como en relación con los testimonios rendidos por Vibeke Ann Muelle y Jesús Aníbal Flores mediante affidávit. En primer lugar, la Corte se remite a lo resuelto en la Resolución del Presidente de Convocatoria de 27 de julio de 2018 (supra párr. 10), en relación con la admisibilidad de las declaraciones correspondientes y la pertinencia del traslado de los peritajes. Asimismo, la Corte considera que las observaciones del Estado cuestionan el peso probatorio de las declaraciones, lo que no genera un problema en cuanto a su admisibilidad 32. Este Tribunal valorará las observaciones del Estado respecto del valor probatorio de las declaraciones y peritajes admitidos, en lo pertinente, en conjunto con la totalidad del acervo probatorio en el presente caso. VI HECHOS C. Antecedentes 43. Oscar Muelle Flores es un ingeniero civil 33 quien trabajó para la Empresa Minera Especial Tintaya S.A. (en adelante “Tintaya S.A.” o “empresa Tintaya S.A.”), desde el 1 de junio de 1981 hasta el 30 de septiembre de 1990 34. Tintaya S.A. fue una empresa estatal hasta su privatización en noviembre de 1994 (infra párr. 57). Durante dicho período, el señor Muelle ocupó diversos cargos dentro de la empresa, siendo el cargo de Gerente General Adjunto el último que ocupó, al momento de su jubilación 35. 44. El 15 de mayo de 1990 Oscar Muelle Flores fue incorporado al régimen pensionario establecido en el Decreto Ley No. 20530 “Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado”, mediante Resolución No. AD-0884/90-R de la empresa estatal 36, en la cual se le reconoció 35 años, 10 meses y 27 días de servicios brindados al Estado 37. La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los testigos ofrecidos por las representantes Vibeke Ann Muelle Jensen y Jesús Aníbal Delgado Flores, así como los dictámenes periciales de Christian Courtis y César Gonzáles Hunt, ofrecidos por la Comisión y el Estado, respectivamente. Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de 27 de julio de 2018 (supra párr. 10). Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/muelle_27_07_18.pdf 32 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, supra, 33, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 69. 33 Cfr. Hoja de vida de Oscar Muelle Flores (expediente de prueba, folios 1482 a 1483 y 1486 a 1487). 34 Cfr. Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República de 2 de febrero 1993 (expediente de prueba, folio 13), y Escrito No. 2 de Laos, Aguilar, Celi & Vinatea Abogados de 24 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, folio 4). 35 Cfr. Escrito de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) presentado ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Lima de 24 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, folio 4). 36 Cfr. Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República de 2 de febrero 1993 (expediente de prueba, folio 13), y Escrito No. 2 de Laos, Aguilar, Celi & Vinatea Abogados de 24 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, folio 4). 37 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de 10 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, folio 28) y Escrito No. 2 de Laos, Aguilar, Celi & Vinatea Abogados de 24 de septiembre de 1996 (expediente de prueba, folio 4). 31

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