14 Loaiza López Soto y sus familiares, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos. 36. En lo que se refiere a las violaciones a la Convención Americana que fueron alegadas, en virtud de las exigencias de justicia que giran en torno a este caso y a fin de asegurar una mejor comprensión de la responsabilidad internacional estatal en el presente caso y del nexo causal entre las violaciones establecidas y las reparaciones que se ordenarán, la Corte estima pertinente precisar las violaciones a los derechos humanos que se encuentran abarcadas por el reconocimiento de responsabilidad parcial del Estado, así como la procedencia y alcance de las violaciones invocadas sobre las que subsiste la controversia. Finalmente, el Tribunal resolverá la controversia subsistente en torno a las reparaciones solicitadas por la Comisión y los representantes. V CONSIDERACIONES PREVIAS 37. Antes de examinar los hechos pertinentes y la aplicación de las normas de la Convención Americana y de otros tratados interamericanos a los mismos, es necesario, en razón de lo argumentado por el Estado, realizar algunas consideraciones previas sobre: a) los supuestos hechos nuevos incluidos en el escrito de los representantes, y b) consideraciones supuestamente no incluidas en el informe de admisibilidad de la Comisión Interamericana. A. Supuestos hechos nuevos incluidos en el escrito de los representantes A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes 38. El Estado alegó, de forma genérica, que en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes se introducen “nuevos hechos y aspectos novedosos que no forman parte del Informe de Fondo, ni se limitan a explicar, aclarar o desestimar hechos del caso indicados en ese Informe”. 39. Los representantes indicaron que este argumento debería ser desestimado toda vez que el Estado no indicó qué hecho o hechos estarían fuera del marco fáctico. 40. La Comisión no se refirió a este argumento. A.2 Consideraciones de la Corte 41. La Corte nota que el Estado no especificó, al presentar su contestación ni en sus alegatos finales luego de que fuera requerido por el Tribunal durante la audiencia, cuáles hechos en concreto del escrito de solicitudes y argumentos excederían el marco fáctico presentado por la Comisión. Por tal motivo y a falta de especificidad del Estado, la Corte desestima el alegato y procederá a determinar los hechos en el capítulo correspondiente. B. Consideraciones supuestamente no incluidas en el informe de admisibilidad de la Comisión Interamericana B.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes 42. En su contestación, el Estado señaló su desacuerdo con la inclusión en el proceso ante la Corte de consideraciones en torno a la CIPST, que supuestamente no fueron incluidas en el informe de admisibilidad de la Comisión. Sostuvo que, dado que dicho instrumento fue incluido recién en el Informe No. 33/16, ello era susceptible de generar la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso en perjuicio del Estado, ya que “no tuvo conocimiento de los hechos y motivos en que se

Seleccionar párrafo de destino3