32 irregularidades. El 1 de noviembre de 2004 los Fiscales Décimo Noveno y Trigésimo del Ministerio Público interpusieron una denuncia en contra de la referida jueza ante la Inspectoría General de Tribunales, alegando su falta de imparcialidad en el juicio. El 21 de junio de 2005 dicha Inspectoría decidió no formular acusación133. Tras la impugnación por parte de Linda Loaiza López 134, esta decisión quedó firme135. 91. El 26 de noviembre de 2004 la Asamblea Nacional emitió un comunicado público mediante el cual “repudi[ó] la sentencia contra Linda Loaiza”136. El 25 de febrero de 2005 dicha Asamblea emitió el Informe definitivo en el marco de la investigación adelantada tras la creación de una comisión especial para tales fines el 6 de octubre de 2004. Entre otras recomendaciones, instó a la Fiscalía General a que se avocara a la averiguación sobre la actuación de todos los funcionarios que habían intervenido en el caso137. 92. Tanto el Ministerio Público como la representación de Linda Loaiza López Soto apelaron la sentencia absolutoria de 5 de noviembre de 2004138. La querella denunció la falta de nombramiento de un juez suplente en la Corte de Apelaciones que conozca de los recursos 139. El 12 de abril de 2005, la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar las apelaciones, anuló la sentencia impugnada por falta de motivación y ordenó la realización de un nuevo juicio. También ordenó mantener vigente la medida privativa de libertad en contra de Carrera Almoina y las medidas cautelares para su padre y la empleada140. E.5 El segundo juicio oral y la sentencia parcialmente condenatoria 93. Como consecuencia de la resolución de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas que anuló la sentencia absolutoria de 5 de noviembre de 2004, se inició un segundo proceso judicial con acusación del Ministerio Público en contra de Luis Antonio Carrera Almoina, su padre y una empleada, por los mismos delitos imputados en el juicio anterior. Asimismo, el abogado de Linda Loaiza López Soto interpuso una acusación particular, solo respecto de Carrera Almoina141. Cfr. Resolución emitida por la Inspectoría General de Tribunales el 21 de junio de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 85 al informe de fondo, folios 7369 a 7377). 133 Cfr. Presentación realizada por el Dr. Juan Bernardo Delgado ante la Inspectoría General de Tribunales el 13 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 86 al informe de fondo, folios 7379 a 7383). 134 Cfr. Decisión N° 1656-07 de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial de 8 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 87 al informe de fondo, folios 7385 a 7396). 135 Comunicado de prensa de la Asamblea Nacional publicado en “asamblenacional.gob.ve” titulado “AN repudia sentencia contra Linda Loaiza” (expediente de prueba, tomo XI, anexo 88 al informe de fondo, folios 7398 a 7399). 136 Cfr. Informe definitivo del equipo conjunto de parlamentarios para cumplir el mandato de la Plenaria de la Asamblea Nacional del Acuerdo relacionado con la decisión judicial tomada en el caso de la ciudadana Linda Loaiza López Soto de 25 de febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo X, anexo 44 al informe de fondo, folios 6650 a 6694). 137 Cfr. Recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público en contra de la sentencia absolutoria de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 90 al informe de fondo, folios 7419 a 7484), y Actuaciones citadas por el Estado en su escrito de observaciones de 22 de octubre de 2014 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo II, folio 907). 138 Cfr. Escrito presentado por el Dr. Juan Bernardo Delgado ante la Comisión Permanente de Política interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales el 16 de febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 91 al informe de fondo, folios 7486 a 7487); Escrito presentado por el Dr. Juan Bernardo Delgado ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 92 al informe de fondo, folio 7489), y Escrito presentado por el Dr. Juan Bernardo Delgado ante la Dirección ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de enero de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 93 al informe de fondo, folio 7491). 139 Cfr. Decisión emitida por la Sala 7° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 12 de abril de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 94 al informe de fondo, folios 7493 a 7672). 140 Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal Séptimo de primera instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas el 22 de mayo de 2006 (expediente de prueba, tomo X, anexo 6 al informe de fondo, folios 6102 a 6284). 141

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