VI HECHOS 35. En este capítulo la Corte establecerá los hechos que tiene por probados en el presente caso, con base en el reconocimiento de responsabilidad del Estado, el Acuerdo y según el marco fáctico y el acervo probatorio admitido, en el siguiente orden: A) Contexto; B) Sobre Arles Edisson Guzmán Medina; C) La desaparición de Arles Edisson Guzmán Medina y la búsqueda de información sobre su paradero; D) Investigaciones penales; E) Sentencias dictadas, y F) Proceso de búsqueda de Arles Edisson Guzmán Medina y medidas relacionadas con los sectores conocidos como “La Escombrera” y “La Arenera”. A. Contexto 36. La Corte se ha pronunciado acerca del nacimiento del paramilitarismo en Colombia, indicando que a partir de la década de los sesenta del siglo XX, surgieron en Colombia diversos grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional” 17. Ante esta situación, el 24 de diciembre de 1965 el Estado emitió el Decreto Legislativo No. 3398 “por el cual se organiza la defensa nacional”, el cual tenía una vigencia transitoria, pero fue adoptado como legislación permanente mediante la Ley No. 48 de 1968 de 16 de diciembre de 1968 18. Los artículos 25 y 33 del referido Decreto Legislativo dieron fundamento legal a la creación de “grupos de autodefensa” 19. Tales grupos tenían como fines principales auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico 20. 37. En la década de los ochenta, principalmente a partir de 1985, se hizo notorio que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados “paramilitares” 21. La Corte ya ha establecido, la existencia en Colombia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y agentes del por las representantes, y Elsa María Moyano, Albeiro Chavarro Ávila y Nivaldo Javier Jiménez, testigos, propuestos por el Estado. Además, Karla Quintana, Juan Pablo Albán y Mariana Sáenz Uribe, peritos propuestos por las representantes. El 12 de enero de 2023 el Estado informó que se encuentra imposibilitado, atendiendo razones de fuerza mayor, para presentar la declaración de Aiza Esther Pichot Butron, por lo que desiste de su declaración y pidió excusas por los inconvenientes que ello pudo ocasionar. El 25 de enero de 2023 las representantes informaron que “por diferentes razones” no fue posible recibir las declaraciones de Carlos Alberto Álvarez Zapata y Margarita Restrepo. 17 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 96.1. Respecto del estado de sitio, se desprende del expediente que este término es la forma que en Colombia se refería al estado de excepción previo a la Constitución Política de la República de Colombia de 1991. 18 Cfr. Decreto No. 3398 de 1965 (expediente de prueba, folios 1471 a 1475), y Ley 48 de 1968 (expediente de prueba, folios 1477 a 1481). 19 Dichos artículos establecían: “ARTÍCULO 25. Todos los colombianos, hombres y mujeres no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad.”; y “ARTÍCULO 33. […] PARÁGRAFO 3º. El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los Comandos autorizados podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas.” (mayúsculas en el original), Decreto No. 3398 de 1965, supra, y Ley No. 48 de 1968, supra. Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párr. 96.1, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 125.1. 20 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párr. 96.2, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párr. 125.1. 21 Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párr. 96.3. 11

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