diligencias de investigación practicadas respecto de los hechos (supra párrs. 68, 71 y 72), el 20 de enero de 2000 dictó el “[auto de cabeza de proceso y ordenó instruir sumario de ley en contra de]” los tres infantes de marina y el motorista que los acompañaba el día de los hechos. Para el efecto, dicha autoridad judicial dispuso la práctica de distintas diligencias 67. 78. Así, el 10 de febrero de 2000, conforme a lo ordenado por el Juez Quinto de lo Penal, se llevó a cabo el “reconocimiento de evidencias físicas”, diligencia en la cual se constató que la embarcación denominada “Rodach”, ubicada en las instalaciones de la Capitanía del Puerto de Esmeraldas, presentaba lo siguiente: en la proa [cuatro] orificios, arriba de la cabina [cuatro] orificios, dentro de la cabina [siete] orificios, manchas de sangre, […] [e]n el tablero de la red un orificio, […] [e]n el segundo tablero del mismo rizo [cinco] orificios, en el sobre espejo del motor [siete] orificios, en el espejo del motor [doce] orificios, en el cap[ó] del motor [cuatro] orificios[,] [en] el automático del motor [un] orificio, dentro de la [b]andeja del motor [un] orificio, en el carburador [dos] orificios [y] en el brazo del motor un orificio […] 68. 79. En cuanto al requerimiento del 18 de enero de 2000, efectuado por el Juez Penal Militar (supra párr. 76), el Juez Quinto de lo Penal dispuso que previamente el Jefe de la Tercera Zona Naval de Esmeraldas le informara acerca de las funciones que los tres infantes de marina se encontraban realizando los días 7 y 8 de diciembre de 1999 69. Ante ello, el 10 de febrero de 2000 el Capitán del Puerto de Esmeraldas respondió que dichos militares “se encontraban en actos de servicio cumpliendo un [o]perativo [a]ntidelincuencial”, para lo cual remitió copia de la orden respectiva 70. 80. Con posterioridad, el Juez Quinto de lo Penal remitió oficio al Capitán del Puerto de Esmeraldas, mediante el cual requirió la presentación de los tres infantes de marina involucrados en los hechos, a efecto de que “rind[ier]an su testimonio indagatorio” en el marco del proceso penal instruido por la jurisdicción ordinaria. Ante ello, el Capitán del Puerto, mediante oficio del 22 de febrero de 2000, respondió que los infantes de marina eran “miembros en servicio activo de la Armada [Nacional]” y que, en tal virtud, el Juez Penal Militar había instaurado el proceso respectivo “en razón del fuero militar que les asist[ía]”, por lo que dichas personas “comparec[ería]n solamente dentro de [dicha] causa ante su [j]uez natural”. A su vez, el Capitán del Puerto de Esmeraldas recordó al Juez Quinto de lo Penal que el Juez Penal Militar le había requerido que “se asbt[uviera] de continuar tramitando el [j]uicio [p]enal” y que le “remit[ier]a todo lo actuado”, “petitorio […] que [le] insist[ió] se sirv[ier]a dar legal cumplimiento” 71. 81. El mismo día, 22 de febrero de 2000, el Juez Quinto de lo Penal se inhibió de seguir conociendo el proceso penal y dispuso remitir las actuaciones al Juez Penal Militar 72. 82. Por su parte, mediante Resolución del 29 de febrero de 2000, el Juez Penal Militar “calific[ó] de legal la inhibitoria” del Juez Quinto de lo Penal, “por no ser competente, debido Cfr. Resolución emitida por el Juez Quinto de lo Penal de Atacames y Muisne el 20 de enero de 2000 (expediente de prueba, tomo X, anexo 18 al escrito de contestación, folios 4743 a 4745). 68 Cfr. Acta de reconocimiento de evidencias físicas del 10 de febrero de 2000 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.s al Informe de Fondo, folios 67 y 68). En la misma diligencia se hizo constar que se encontraba en el lugar otra embarcación que presentaba “en la [v]isera [dos] orificios” y “[e]n la puerta de la bodega un orificio”. 69 Cfr. Resolución emitida por el Juez Quinto de lo Penal de Atacames y Muisne el 8 de febrero de 2000 (expediente de prueba, tomo X, anexo 19 al escrito de contestación, folio 4747). 70 Cfr. Oficio No. CAPESM-JUR-123-O de 10 de febrero de 2000 emitido por el Capitán del Puerto de Esmeraldas (expediente de prueba, tomo X, anexo 21 al escrito de contestación, folio 4752). 71 Cfr. Oficio No. CAPESM-JUR-144-O de 22 de febrero de 2000 emitido por el Capitán del Puerto de Esmeraldas (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.u al Informe de Fondo, folios 70 y 71). 72 Cfr. Resolución emitida por el Juez Quinto de lo Penal de Atacames y Muisne el 22 de febrero de 2000 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1.v al Informe de Fondo, folio 73). 67 20

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