al fuero militar de los sindicados”, y dispuso continuar el proceso penal militar 73. Para el efecto,
citó, entre otras normas, los artículos 183 y 187 de la Constitución 74, 1 y 2 del Código de
Procedimiento Penal Militar 75, normativas vigentes para la época de los hechos.
83. El 1 de marzo de 2000 el Juez Penal Militar amplió la Resolución del 29 de febrero del
mismo año (supra párr. 82), en el sentido de inhibirse de seguir conociendo la causa respecto
del motorista que acompañó a los militares el día de los hechos, en razón de que dicha persona
“no e[ra] miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas”. En consecuencia, dispuso
remitir las actuaciones al Juez Quinto de lo Penal “para que posig[uier]a [la causa penal ante
la jurisdicción ordinaria] sólo contra” la referida persona 76.
84. El 4 de marzo de 2000 el Juez Penal Militar, al considerar que “se ha[bía]n cumplido los
actos procesales ordenados en la etapa sumarial”, dispuso “eleva[r] el proceso” al Juez de
Derecho de la Tercera Zona Naval para que “continuar[a] con el trámite de la causa”77.
85. El 29 de marzo de 2000 la señora Narcisa de Jesús Casierra Quiñonez presentó un escrito
de “acusación particular” contra los militares, para lo cual indicó actuar “en calidad de
hermana” de Luis Eduardo y Andrés Alejandro, y requirió la práctica de distintas diligencias 78.
Por su parte, el Juez de Derecho de la Tercera Zona Naval denegó la solicitud formulada,
decisión que fue impugnada por la señora Casierra Quiñonez 79. Ante ello, la referida autoridad
judicial militar, mediante Resolución del 10 de abril de 2000, “reiter[ó] que, conforme a la
normativa aplicable al proceso penal militar”, “no e[ra] procedente” su planteamiento 80.
86. El Juez de Derecho de la Tercera Zona Naval, mediante Resolución del 24 de mayo de
2000, dictó “[auto de sobreseimiento definitivo del proceso y de los sindicados]”, para lo cual,
inter alia, consideró:
[L]a orden de operación, constituye el documento militar oficial, indispensable para la operación de la
patrulla militar, en cuyo contenido se daba facultad legal para que los militares emple[aran] el armamento
en caso de ataque, e inclusive proced[ier]an a repeler el mismo, conforme fu[e] necesario hacerlo por las
circunstancias de los acontecimientos del día 08 de [d]iciembre de 1999. […] Toda la prueba legalmente
Cfr. Resolución emitida por el Juez Penal Militar de la Tercera Zona Naval el 29 de febrero de 2000 (expediente
de prueba, tomo X, anexo 23 al escrito de contestación, folios 4756 y 4757).
74
Constitución Política de la República del Ecuador, publicada el 11 de agosto de 1998 y derogada por la
Constitución de la República del Ecuador de 2008 (expediente de prueba, tomo XIII, folios 11102 a 11162):
Artículo 183: La fuerza pública estará constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. […]
Artículo 187: Los miembros de la fuerza pública estarán sujetos a fuero especial para el juzgamiento de
las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales. En caso de infracciones comunes,
estarán sujetos a la justicia ordinaria.
75
Código de Procedimiento Penal Militar, publicado el 6 de noviembre de 1961 y derogado por la Ley No. 0,
publicada el 9 de marzo de 2009 (expediente de prueba, tomo XIII, folios 11243 a 11269):
Artículo 1: La jurisdicción penal militar nace de la Ley, y su ejercicio corresponde a los juzgados y tribunales
militares.
Artículo 2: La jurisdicción comprende: a) La facultad de investigar las infracciones cometidas por los
militares de las Fuerzas Armadas, sancionadas por el Código Penal Militar y por las demás leyes de la
materia, siempre que estás infracciones sean de carácter militar. Las de índole común corresponden a los
jueces y tribunales comunes; y, b) La de juzgarlas y hacer que se cumplan los fallos.
76
Cfr. Resolución emitida por el Juez Penal Militar de la Tercera Zona Naval el 1 de marzo de 2000 (expediente
de prueba, tomo I, anexo 1.w al Informe de Fondo, folios 75 y 76).
77
Cfr. Resolución emitida por el Juez Penal Militar de la Tercera Zona Naval el 4 de marzo de 2000 (expediente
de prueba, tomo X, anexo 36 al escrito de contestación, folio 4791).
78
Cfr. Escrito presentado el 29 de marzo de 2000 por Narcisa de Jesús Casierra Quiñonez, ante el Juez Penal
Militar de la Tercera Zona Naval (expediente de prueba, tomo X, anexo 37 al escrito de contestación, folios 4793 a
4796).
79
Cfr. Escrito presentado el 7 de abril de 2000 por Narcisa de Jesús Casierra Quiñonez, ante el Juez Penal Militar
de la Tercera Zona Naval (expediente de prueba, tomo X, anexo 38 al escrito de contestación, folios 4798 y 4799).
80
Cfr. Resolución emitida por el Juez de Derecho de la Tercera Zona Naval el 10 de abril de 2000 (expediente
de prueba, tomo X, anexo 39 al escrito de contestación, folios 4801 y 4801).
73
21