actuada en el proceso sirve para llevar a la certeza al [j]uez, de que los tripulantes […] miembros de la patrulla militar y el […] motorista de la embarcación en la que se realizó el operativo militar, al rendir sus testimonios en esta causa, han relatado la verdad de los hechos ocurridos los días 07 y 08 de [d]iciembre de 1999. […] La patrulla militar en el operativo militar antidelincuencial de los días 07 y 08 de [d]iciembre de 1999, di[o] cumplimiento riguroso a lo establecido en la [o]rden de [o]peración, cumpliendo las reglas de enfrentamiento, primero la identificación como patrulla militar y ante el inesperado ataque con armas de fuego que fueron objeto, utilizaron el armamento con propósito disuasivo realizando disparos al aire, y ante la persistencia de la desobediencia por los tripulantes de la embarcación [R]odach, que no se detenían, los militares utilizaron las armas para neutralizar el medio de propulsión de dicha embarcación, lo que descarta el ánimo de los miembros de la patrulla militar de victimizar o herir intencionalmente a los tripulantes evasores […]; determinándose en consecuencia que los sindicados en las heridas causadas no han cometido delito alguno y no tienen responsabilidad […] 81. 87. El Juez de Derecho de la Tercera Zona Naval remitió las actuaciones, en consulta, a la Corte de Justicia Militar, órgano que el 21 de junio de 2001 confirmó la decisión de sobreseimiento dictada 82. 88. La Corte Interamericana no cuenta con información acerca del trámite y resolución del proceso penal seguido contra el motorista que acompañaba a los infantes de marina el día de los hechos. F. La inclusión del “Caso Casierra” en el informe de la Comisión de la Verdad 89. El 3 de mayo de 2007, mediante Decreto Presidencial No. 305, fue creada la Comisión de la Verdad, con el propósito de “investigar y esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”. Para el efecto, entre los objetivos de la Comisión de la Verdad estaban los siguientes: “[r]ealizar una investigación profunda e independiente sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 1988, y otros casos especiales […]”, y “[p]romover un reconocimiento a las víctimas de dichas violaciones y diseñar las políticas de reparación” 83. 90. El 6 de junio de 2010 la Comisión de la Verdad presentó su informe final, denominado: “Sin verdad no hay Justicia” 84. En dicho informe fueron “presenta[dos] y analiza[dos] los resultados generales establecidos por la Comisión de la Verdad respecto de las violaciones de los derechos humanos producidas en Ecuador en el período 1984-2008” 85. 91. De esa cuenta, el informe incluyó, con la referencia “C 94” el “Caso Casierra”, en el cual documentó lo ocurrido a los hermanos Casierra Quiñonez en los términos siguientes: Pescador ejecutado y otros detenidos por miembros de la Marina de Atacames, provincia de Esmeraldas El 8 de diciembre de 1999, en Atacames, provincia de Esmeraldas, aproximadamente a la 01:30, un grupo de pescadores se encontraba en la costa, realizando –como de costumbre– labores de pesca a bordo de la embarcación Rodach, propiedad de la familia Casierra. Entre los tripulantes estaban los hermanos Luis Eduardo, Andrés Alejandro y Sebastián Darlin Casierra Quiñónez, acompañados de cinco personas más: Freddy Zambrano, Orlando Olaya, Jorge Ortiz, Eguberto Padilla y Cristian Sosa. A la altura de un sitio llamado La Hobonera, se detuvieron para aprovisionarse de combustible. Según Juan Casierra Quiñónez, “... de pronto escucharon una lancha que llegaba a alta velocidad sin ninguna identificación (…). Escucharon unos disparos (…), ellos intentaron (…) salvar su vida. (…). 81 Cfr. Resolución emitida por el Juez de Derecho de la Tercera Zona Naval el 24 de mayo de 2000 (expediente de prueba, tomo I, anexo 4 al Informe de Fondo, folios 87 a 99). 82 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Justicia Militar el 21 de junio de 2000 (expediente de prueba, tomo X, anexo 42 al escrito de contestación, folios 4823 a 4826). 83 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad. Tomo I: violaciones de los derechos humanos. Ecuador, 2010, pág. 13 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 7 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2273). 84 Cfr. Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 52. 85 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad. Tomo I: violaciones de los derechos humanos. Ecuador, 2010, pág. 19 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 7 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2279). 22

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