Entonces, cuando ya ellos no pudieron hacer nada más que aguantar la lancha, se encontraron con la novedad [de] que se trataba de [miembros de la Marina], los cuales nunca tuvieron la [precaución] de decir: ‘¡alto[!] ¡deténgase!, somos de la Marina’ antes de atacar”. […] Producto de la arremetida contra los pescadores, Luis Eduardo Casierra Quiñónez murió por un impacto de bala a la altura del abdomen, Andrés Casierra Quiñónez fue herido en una de sus piernas, Sebastián Casierra Quiñónez fue herido en la mano y junto con los demás tripulantes fueron arrestados y llevados a la ciudad de Esmeraldas, acusados de piratería. […] La familia Casierra Quiñónez presentó una acusación particular ante el [J]uez Quinto de lo Penal de Esmeraldas, el cual se inhibió de conocerla y mediante providencia remitió todo lo actuado al Juzgado Penal Militar de la Tercera Zona Naval de Esmeraldas. Luego fue presentada otra acusación particular ante el Juez Penal Militar de la Zona Naval de Esmeraldas, quien negó la procedencia de la misma, por ser ajena al proceso penal militar, por lo que no se han establecido responsabilidades ni sanciones. […] Con estos antecedentes, el 26 de junio de 2000, la familia Casierra presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación de la que fueron víctimas. […] 86. VIII FONDO 92. El presente caso concierne a la alegada responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por la muerte y las lesiones producidas a los hermanos Casierra Quiñonez, en el marco de un “operativo antidelincuencial” efectuado por agentes de la Armada Nacional, y por la falta de una adecuada investigación, sanción y reparación por tales hechos. Para desarrollar el análisis de fondo, la Corte procederá en el orden siguiente: a) derechos a la vida y a la integridad personal, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, y alegada violación al derecho a la propiedad privada; b) derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, y c) derecho a la integridad personal de los familiares de Luis Eduardo Casierra Quiñonez, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos. 93. Como cuestión previa al análisis pretendido, la Corte advierte que Ecuador alegó, con fundamento en el “principio de subsidiariedad”, que no se ha configurado un ilícito internacional, dado el “esfuerzo” que ha desarrollado para la “investigación, documentación, reconocimiento y reparación integral a favor de las presuntas víctimas”, por medio del trabajo efectuado por la Comisión de la Verdad y los mecanismos internos. En relación con el alegato del Estado, este Tribunal ha señalado que el carácter complementario de la jurisdicción internacional significa que el sistema de protección instaurado por la Convención Americana no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que las complementa 87. De tal manera, el Estado es el principal garante de los derechos humanos de las personas, por lo que, si se produce un acto violatorio de dichos derechos, es él quien debe de resolver el asunto a nivel interno y, de ser el caso, reparar, antes de tener que responder ante instancias internacionales 88. A ese respecto, en primer lugar, la Corte constata que las presuntas víctimas no han sido reparadas a nivel interno. En segundo lugar, el Estado tampoco presenta argumentos dirigidos a demostrar que hubo una investigación, juzgamiento y sanción de los presuntos responsables del ilícito internacional, por lo que resulta improcedente pretender la aplicación del principio de complementariedad a fin de impedir el pronunciamiento de la Corte 86 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad. Tomo IV: relatos de casos, periodo 1989-2008. Ecuador, 2010, págs. 122 a 125 (expediente de prueba, tomo VII, anexo 7 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3942 a 3945). 87 Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 137, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 138. 88 138. Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú, supra, párr. 137, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 23

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