sobre el fondo de las violaciones alegadas. En todo caso, los argumentos expuestos por el Estado serán objeto de estudio al resolver lo atinente respecto de las pretensiones de la Comisión y de los representantes en materia de reparaciones. VIII.1 DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 89, Y ALEGADA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA 90 94. La Corte procederá al estudio de las variadas cuestiones planteadas por la Comisión y las partes con relación a los específicos derechos que se alegan violados con ocasión de los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 1999. A. Alegatos de la Comisión y de las partes A.1. Derechos a la vida y a la integridad personal 95. La Comisión argumentó que el Estado “no aportó una explicación satisfactoria” sobre la muerte de Luis Eduardo Casierra Quiñonez y las lesiones producidas a su hermano Andrés Alejandro, “que fuera el resultado de una investigación independiente, imparcial y con la debida diligencia”. Sin embargo, del expediente surgen elementos que confirman que el uso de la fuerza letal fue incompatible con las obligaciones internacionales del Estado. Así, no fueron incautadas ni localizadas las armas que habrían utilizado las presuntas víctimas para atacar la embarcación en la que se encontraban los infantes de marina. Ante ello, el único fundamento para sostener que existió un ataque previo fueron las declaraciones de los agentes militares y el motorista, así como la existencia de orificios en la embarcación que utilizaron, sin una valoración sobre el tipo de arma o la antigüedad de los impactos. 96. En cuanto a la finalidad legítima y la absoluta necesidad, alegó que, si bien el Estado sostuvo que los agentes realizaron disparos al motor de la embarcación de las presuntas víctimas mientras se daban a la fuga, los disparos fueron dirigidos hacia la parte superior de la lancha, “impactando a las personas que se encontraban dentro”. En todo caso, la fuga “nunca puede considerarse fundamento de la finalidad legítima y estricta necesidad para el uso de fuerza letal, a menos que […] esté en peligro la vida de alguna persona”. Con relación a la proporcionalidad, a partir de la inspección ocular a la embarcación de las presuntas víctimas, se constató que “tenía un total de [cuarenta y nueve] orificios […] por el uso de armas de fuego”, lo que “apunta a un uso desproporcionado de la fuerza letal”. Concluyó que Ecuador es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. 97. Los representantes indicaron que la violación al derecho a la vida en perjuicio de Luis Eduardo Casierra Quiñonez derivó de la falta de “condiciones mínimas necesarias para evitar que la Armada Nacional, a través de sus infantes de marina, fueran los perpetradores de un innecesario, desproporcionado y por ende arbitrario abuso de la fuerza letal”. Agregaron que, además de la “ejecución extrajudicial” de Luis Eduardo, sus hermanos Sebastián Darlin y Andrés Alejandro sufrieron “lesiones severas” como consecuencia de los hechos. 98. El Estado señaló que “reconoce que agentes estatales provocaron la muerte de Luis Casierra y afectaron la integridad de Andrés y Sebastián Casierra”. Sin embargo, alegó que “no se configura la responsabilidad internacional”, pues “en la época de los acontecimientos 89 90 Artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Artículo 21 de la Convención Americana. 24

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