cuestiones, determinados elementos señalados por el Estado, a la vez que se refirieron a otras circunstancias históricas que habrían antecedido a la creación de la Comisión de la Verdad. 42. A ese respecto, sin prejuzgar sobre las razones por las que se habría aludido a tales hechos en el escrito de los representantes, cabe destacar que el contenido del Informe de Fondo omite toda referencia a estos. De esa cuenta, la Corte, como ha sido solicitado por el Estado, no incluirá en su análisis los hechos referidos al “contexto” descrito por los Defensores Públicos Interamericanos. Lo anterior, sin perjuicio de determinar los alcances del informe final de la Comisión de la Verdad, el cual, en lo que respecta a la inclusión de los hechos que se habrían perpetrado contra los hermanos Casierra Quiñonez y sus familiares, sí forma parte del marco fáctico del caso (infra párrs. 89, 90 y 91). En todo caso, el Tribunal acota que el uso de dicho informe no le exime de realizar una valoración del conjunto del acervo probatorio, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia 23. VI PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 43. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes junto con sus escritos principales (supra párrs. 4, 8, y 9). Como en otros casos, son admitidos aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento) 24 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 25. 44. Por otro lado, el Estado remitió distintos documentos en atención a los requerimientos efectuados con fundamento en el artículo 58.b del Reglamento (supra párr. 12), por lo que son admitidos 26. Asimismo, al presentar sus alegatos finales, el 11 de marzo de 2022, el Estado remitió otro documento que incluye información sobre atenciones en salud brindadas a tres de las presuntas víctimas en fechas posteriores a la presentación del escrito de contestación 27. De esa cuenta, el documento remitido es admitido en lo que concierne, específicamente, a hechos suscitados con posterioridad a dicha etapa procesal y a información que dé respuesta a los requerimientos específicos formulados por el Tribunal. B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial 45. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público 28 y Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 101, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426, párr. 129. 24 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 25 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 33, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, párr. 31. 26 Anexos remitidos por el Estado mediante escrito de 11 de marzo de 2022 (expediente de prueba, tomo XIII, folios 5328 a 11269). 27 Se trata de un informe de las atenciones de salud brindadas a Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez y María Ingracia Quiñonez Bone, “en los establecimientos de la red de salud pública m del Distrito 08D03 MAS desde el año 2016 hasta la presente fecha”, suscrito por autoridades del respectivo Distrito de salud el 25 de febrero de 2022 (expediente de prueba, tomo XIII, folios 11097 a 11100). 28 La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público de Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, Shirley Lourdes Quiñonez Bone, Jorge Olgin Ortiz Bone y Freddy Eloy Zambrano Quiñonez 23 12

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