representantes, además, conforme había sido solicitado, efectuaron consideraciones sobre el reconocimiento de responsabilidad formulado por Venezuela en el escrito de contestación. 5. Los escritos de 2 y 6 de julio de 2020, mediante los cuales la Comisión y los representantes presentaron respectivamente sus observaciones a las listas definitivas de declarantes. 6. El escrito de 13 de julio de 2020 4, remitido por Venezuela, por medio del cual el Estado presentó sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de la Comisión y los representantes. Venezuela objetó la declaración pericial, propuesta por la Comisión, del señor Daniel Martínez, así como la solicitud del traslado del peritaje rendido por el señor Hugo Fruhling en otro caso. Además, consideró “impertinentes e innecesarias” ocho declaraciones de presuntas víctimas y las declaraciones periciales de Ignacio Cano, José Luis Prieto Carrero, Roberto Briceño León, Philip Alston y Magaly Mercedes Vásquez González, propuestas por los representantes. Asimismo, el Estado recusó a las últimas tres personas nombradas. Además, se refirió a la eventual etapa oral del proceso. 7. El escrito de 19 de julio de 2020 y los escritos del día 22 del mismo mes, por medio de los cuales, los señores Philip Alston y Roberto Briceño León y la señora Magaly Mercedes Vásquez González, respectivamente, presentaron observaciones a las recusaciones propuestas en su contra. 8. El escrito de los representantes de 30 de julio de 2020, por medio de los cuales presentaron “argumentos adicionales” sobre la eventual etapa oral del proceso. 9. Los escritos de los representantes y de la Comisión de 24 de agosto de 2020, por medio de los cuales, en respuesta a una solicitud de la Secretaría de la Corte, se refirieron a las facilidades técnicas con que cuentan para participar en una videoconferencia. También aludieron a posibles actos orales en el proceso. Aunque también se requirió que el Estado informe respecto a facilidades técnicas para una videoconferencia, éste no dio respuesta a dicha solicitud. 10. Las comunicaciones de la Secretaría de 1 y 11 de septiembre de 2020, por medio de las cuales se requirió al Estado que precisara la prueba documental que obra en el expediente del caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela que Venezuela solicitó, en su escrito de contestación, que sea trasladada al presente caso (infra Considerando 43). El Estado no dio respuesta a esa solicitud. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “el Reglamento de la Corte”, “el Reglamento del Tribunal” o “el Reglamento”). 2. La Comisión, en su escrito de sometimiento, y por medio de documentación anexa al mismo, ofreció una declaración pericial, del señor David Martínez, y solicitó el traslado al presente caso del peritaje rendido por Hugo Fruhling en el caso Hermanos Landaeta Mejías y El Estado, de modo previo, el 6 de julio de 2020, solicitó una prórroga respecto al plazo que se había fijado para la presentación de observaciones a las listas definitivas de declarantes. La misma fue concedida hasta el 13 de julio de 2020. 4 2