cómplices y encubridores del delito”. Agregó que “tampoco se había probado el nexo familiar entre Mercedes Salazar
y los peticionarios”45.
53. Al día siguiente, la Procuraduría amplió la contestación de la demanda y alegó también la “excepción de
incompetencia del juez” por cuestiones territoriales. De igual manera, reiteró que no puede demandarse si no existe
una sentencia penal condenatoria46.
54. El 12 de diciembre de 2000 la Procuraduría volvió a ampliar la contestación y señaló que el juicio no puede
prosperar al no haberse pagado la “Tasa Judicial correspondiente a la cuantía que es de USD$ 4 MILLONES DE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (…) es decir, que se debía haber depositado el valor del 1%
de la indemnización reclamada, esto es, la suma de USD$ 40 MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”.
También reiteró la excepción de incompetencia por materia y territorio así como la falta una sentencia condenatoria47.
55. El 6 de abril de 2001 la parte peticionaria demandó al juez que rechace las excepciones alegadas por la
Procuraduría y señale una fecha para una audiencia de conciliación 48 . El 4 de febrero de 2002 la Procuraduría
respondió alegando que el incumplimiento de pagar la tasa judicial pertinente puede llevar a una sanción disciplinaria
como la destitución del abogado por parte del Consejo Nacional de la Judicatura49.
56. El 8 de mayo de 2002 el Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil negó la revocatoria solicitada por el Procurador
General del Estado “por carecer de fundamento”50. La parte peticionaria indicó que posteriormente el Juez solicitó el
pago de la tasa judicial respectiva, la cual ascendía a cuarenta mil dólares conforme a una normativa del año 2000 que
establecía el pago del uno por ciento de la cantidad total a ser indemnizada. Explicó que la normativa que debía
aplicarse era la de 1999 que establecía que el pago era equivalente a un salario mínimo vital por lo que solicitó se
revoque la providencia que demandaba dicho pago51. El 1 de octubre de 2002 el Juez Séptimo negó la revocatoria
solicitada52. El 7 de octubre del mismo año la parte peticionaria apeló la decisión del juez53. La CIDH no cuenta con
información sobre la resolución de dicho recurso.
57. En relación con la demanda a favor Walter Huacón y sus familiares, el 3 de mayo de 2000 se admitió a trámite el
juicio ordinario54. El 25 de octubre del mismo año el Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil ordenó el pago de uno por
ciento del monto total reclamado, lo cual ascendió a cuatro millones de dólares55.
58. El 7 de noviembre la Procuraduría alegó la falta del pago de la tasa judicial correspondiente56. Al día siguiente,
interpuso la excepción de incompetencia del juez por cuestiones territoriales57.
45
Anexo 1. Contestación de demanda del Delegado Distrital del Guayas de la Procuraduría General del Estado, 7 de noviembre de 2000. Anexo
adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002.
46
Anexo 1. Ampliación de la contestación de demanda del Delegado Distrital del Guayas de la Procuraduría General del Estado, 8 de noviembre de
2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002.
47
Anexo 1. Ampliación de la contestación de demanda del Delegado Distrital del Guayas de la Procuraduría General del Estado, 12 de diciembre de
2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002.
48
Anexo 1. Respuesta de la parte peticionaria, 6 de abril de 2001. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de
2002.
49
Anexo 1. Contestación de demanda del Delegado Distrital del Guayas de la Procuraduría General del Estado, 4 de febrero de 2002. Anexo adjunto
a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002.
50
Anexo 1. Providencia del Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil, 8 de mayo de 2002. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de
15 de octubre de 2002.
51
Anexo 1. Respuesta de la parte peticionaria, 28 de agosto de 2002. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre
de 2002.
52
Anexo 1. Providencia del Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil, 1 de octubre de 2002. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria
de 15 de octubre de 2002.
53
Respuesta de la parte peticionaria, 7 de octubre de 2002. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002.
54
Anexo 1. Providencia del Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil, 3 de mayo de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de
15 de octubre de 2002.
55
Anexo 1. Providencia del Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil, 25 de octubre de 2000. Anexo adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria
de 15 de octubre de 2002.
56
Anexo 1. Contestación de demanda del Delegado Distrital del Guayas de la Procuraduría General del Estado, 7 de noviembre de 2002. Anexo
adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002.
57
Anexo 1. Contestación de demanda del Delegado Distrital del Guayas de la Procuraduría General del Estado, 8 de noviembre de 2002. Anexo
adjunto a la petición inicial de la parte peticionaria de 15 de octubre de 2002.
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