6 15. En cuanto al seguimiento de las medidas por parte del Estado y la participación de los beneficiarios, la representación señaló que la familia Meléndez no ha sido invitada y no ha participado en las cuatro reuniones de 2014 que fueron señaladas por el Estado (supra Considerando 7). Adujo que las únicas reuniones en las que han participado como familia para dar seguimiento a las medidas se realizaron el 9 de junio y 6 de septiembre de 2010, 25 de septiembre de 2012 y 4 de julio de 2014, que fueron solicitadas por el señor Meléndez, como consta en las actas. Aseguró que en las reuniones solamente escuchaban las observaciones que hacían y, contrario al compromiso del Estado de resolverlas, actualmente siguen esperando respuesta. 16. Respecto al personal de seguridad, la representación indicó que el Estado proporcionó elementos a partir desde el 30 de noviembre de 2009 y desde el 11 de septiembre de 2010 se establecieron ocho elementos más de seguridad, llegando a un total de diez agentes de la PNC. No obstante, sin explicación alguna retiraron a dos agentes a partir de febrero de 2013 y la familia en el 2014 no ha recibido ninguna propuesta de elementos de seguridad para ser considerados por los beneficiarios. 17. Respecto al equipo y vehículos asignados, informó que el 9 de julio de 2010, como consta en acta, el Estado se comprometió a proporcionar dos vehículos y cuatro radios, además de ocho agentes, y la posibilidad de facilitar algunos fusiles y vales de gasolina, de las cuales algunas no llegaron a ser más que ofrecimiento, siendo que la familia ha tenido que proporcionar en ocasiones sus propios vehículos, incluso por cinco meses, “costeando los gastos económicos adicionales de combustible, que ascienden a más de 300 dólares”. 18. Finalmente, la representación solicitó “[q]ue el Estado de El Salvador ejecute de forma inmediata y segura las medidas provisionales otorgadas”, siendo que afirmaron que “persisten en la actualidad las causas que dieron origen para su implementación”. Además, solicitó que la Corte ordene al Estado que “de cumplimiento efectivo a los acuerdos que se alcanzaron con los beneficiarios y el Estado”, y que “tome nota de los hechos denunciados y amenazas realizadas contra la familia y en perjuicio del Coronel y la familia Meléndez Quijano”. Por último, requirió que se solicite al Estado que informe “cómo cumplirá su compromiso como Estado de investigar los hechos denunciados por las víctimas”. A.2. Consideraciones de la Corte 19. Este Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia, y de la necesidad de las medidas para evitar daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas. En tal sentido, el Tribunal debe evaluar si las circunstancias que motivaron el otorgamiento de las medidas se mantienen vigentes (supra Considerando 1). Si uno de los requisitos señalados ha dejado de tener vigencia, corresponderá a la Corte valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada 9. “[E]l transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales” 10. 9 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 2, y Caso Mack Chang y otros, Considerando 16. 10 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Caso Mack Chang y otros, Considerando 16.

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