7
circunstancias, entendiendo por tal, aquél que pueda solucionar la situación jurídica infringida 8 . De
acuerdo con lo informado, el recurso idóneo para responder a la situación denunciada fue la causa
penal iniciada por el asesinato del señor García Valle, que incorporó varias instancias.
29.
Surge de la información obrante en el expediente que el 13 de mayo de 2002, en el
proceso penal expediente judicial 110 -02, el Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields dictó
sentencia de sobreseimiento definitivo en beneficio de tres personas procesadas por el delito de
asesinato del señor Francisco García Valle. El 16 de mayo de 2002, el representante legal de la
señora Acosta interpuso recurso de apelación contra la sentencia de sobreseimiento. El 17 de mayo
el recurso de apelación fue admitido y el juez ordenó “ al recurrente presentar en secretaría el papel
correspondiente para testimoniar todo lo actuado” , es decir, entregar hojas de papel blanco para
fotocopiar el expediente judicial. Consta en el expediente ante la CIDH que el 22 d e mayo de 2002,
el representante de la señora Acosta interpuso un recurso de reforma contra esa resolución 9 e
intentó entregar $200 córdobas para los costos de fotocopias. Sin embargo, la funcionaria judicial
no recibió el dinero alegando que “ no estaba autorizada para recibir dinero para fotocopia” 10 . En la
misma fecha el juez, a instancia de parte, solicitó dejar constancia “ si la parte acusadora presentó el
papel correspondiente para testimoniar todo lo actuado o si presentó el monto correspondiente al
valor de las fotocopias para el trámite de la apelación” . El 3 de junio de 2002, se declaró desierto el
recurso de apelación porque el recurrente no habría suministrado papel para sacar fotocopias de las
diligencias judiciales ni había ofrecido los recursos económicos necesarios para ello.
30.
Posteriormente, fueron interpuestos diversos recursos ante los tribunales de primera
instancia que continuaron conociendo el proceso penal 110 -02 seguido contra Iván Arguello Rivera y
a Wilberth José Ochoa Maradiaga: i) el 10 de junio de 2002, los representantes legales de la señora
Acosta promovieron incidente de nulidad de todo lo actuado desde el 19 de abril de 2002 11 e
incidente de recusación contra el juez de la causa. El recurso de nulidad fue declarado no ha lugar el
5 de agosto de 2002, resolución que fue apelada. La apelación fue declarada no ha lugar el 8 de
agosto de 2002 12 ; ii) el 24 de enero de 2003 se interpuso recurso para solicitar la nulidad de lo
actuado desde el 19 de abril de 2002. El mismo fue declarado no ha lugar -de manera conjunta con
un recurso de nulidad interpuesto previamente por el Ministerio Público- mediante resolución de 4 de
marzo de 2003, bajo el argumento de que las alegaciones de nulidad referían a una etapa del
proceso que había finalizado.
31.
El 21 de noviembre de 2003 el jurado de conciencia encontró culpables del delito de
asesinato en perjuicio de Francisco José García Valle a Iván Arguello Rivera y a Wilberth José Ochoa
Maradiaga. El 21 de abril de 2004, el Juzgado de lo Civil y Penal de Bluefields los condenó a la pena
de 20 años de presidio por el delito de asesinato. El 26 y 27 de abril de 2004 los representantes de
la señora Acosta y la defensora del señor Ochoa Maradiaga, respectivamente, apelaron la sentencia
condenatoria. El 29 de noviembre de 2004, la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones,
8
CIDH, Informe No. 22/09, Admisibilidad, Igmar Alexander Landaeta Mejías, Venezuela, de 20 de marzo de 2009.
Párrafo 45.
9
Recurso que fue denegado mediante auto judicial de 31 de mayo de 2002.
10
Conforme consta en el revés de la (foja 202 del expediente judicial número 110 -02).
11
Además, consta en el expediente que previamente, el 10 de mayo de 2002, la señora Acosta había interpuesto
ante las autoridades de primera instancia otro recurso de nulidad para solicitar la nulidad de lo actuado desde el 19 de abril de
2002. No consta en el expediente que dicho recurso hubiere sido tramitado; posteriormente, en su resolución de 13 de mayo
de 2002, el juez competente respondió a los alegatos formulados en la presentación del recurso, pero no declaró
expresamente su rechazo o admisión.
12
Contra esta decisión, el 29 de agosto de 2002 los representantes de la Sra. Acosta interpusieron un recurso de
apelación por la vía de hecho, que fue rechazado por defecto de forma el 23 de septiembre de 2002; posteriormente, el 10
de octubre del mismo año, se presentó nuevamente el recurso, supliendo el defecto de forma señalado y fue rechazado el 11
de octubre de 2002 por caducidad y extinción del derecho.