rechazó de plano por considerar que los actos del Congreso Nacional no eran susceptibles de amparo 5. 5. Resulta relevante el amplio reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado demandado. Honduras reconoció la violación de las garantías judiciales, el principio de legalidad, los derechos políticos, el derecho a la protección judicial y el derecho al trabajo, previstos en los artículos 8.1 y 8.2 b), c), d) y h), 9, 23.1 c), 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención”), respectivamente, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 6. Lo anterior debido al reconocimiento de Honduras de la destitución “arbitraria e ilegal” de las presuntas víctimas de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras; de la ausencia de un procedimiento y de causales para su destitución en el ordenamiento jurídico interno; del desconocimiento de la garantía de permanencia en los cargos públicos para los cuales habían sido designados, lo cual suponía la existencia de procedimientos de destitución objetivos, razonables y respetuosos del debido proceso; de la falta de un recurso efectivo que permitiera controvertir la destitución; y, finalmente, de la vulneración de la estabilidad laboral de las presuntas víctimas 6. Además, en cuanto a lo que quedó fuera de dicho reconocimiento estatal, la Corte IDH declaró la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, contenido en los artículos 5, 8.1 y 25.1 de la propia Convención a favor de las víctimas 7. 7. La sentencia dictada en el caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras reafirma los precedentes de la Corte IDH en materia de evaluación de la convencionalidad de los juicios políticos in concreto y contribuye al fortalecimiento de la jurisprudencia interamericana al promover una interpretación integral de la Convención, declarando al mismo tiempo, como se hizo por primera vez en el reciente caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador (2023), la violación del artículo 26, desde la perspectiva del derecho al trabajo, y del artículo 23.1.c, desde la perspectiva del derecho a permanecer en la función pública. 8. Además, este caso abre un nuevo camino en relación con sus predecesores que involucraran violaciones ocurridas en virtud de juicios políticos, al reconocer la vulneración del principio de legalidad a la luz del artículo 9 de la Convención. La declaración de violación de esta disposición en el caso Gutiérrez Navas y otros consagra el entendimiento de que todo procedimiento de destitución de magistrados debe estar claramente previsto por la ley y respetar los derechos garantizados por las constituciones nacionales y la Convención, como forma ineludible de salvaguardar la independencia judicial. 9. En plena coincidencia con la sentencia dictada por la Corte IDH, emitimos este voto con el objetivo de aportar consideraciones sobre la relevancia de la regulación procesal de los juicios políticos, especialmente cuando tienen por objeto la remoción de magistrados, de conformidad con los derechos y garantías consagrados en la 5 Corte IDH. Caso Gutiérrez de 29 de noviembre de 2023. Serie 6 Corte IDH. Caso Gutiérrez de 29 de noviembre de 2023. Serie 7 Corte IDH. Caso Gutiérrez de 29 de noviembre de 2023. Serie Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia C No. 514, párr. 62. Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia C No. 514, párr. 26. Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia C No. 514, punto resolutivo 4 en relación con los párrafos 148 a 166. 2

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