3 las partes y la Comisión observaciones para mejor proveer y precisar el desarrollo de esta diligencia. 7. Por consiguiente, en virtud de los hechos controvertidos objeto del litigio y teniendo en cuenta la necesidad de obtención de pruebas específicas para resolver la controversia, por ser útil y necesario para el debido esclarecimiento y comprobación de los hechos en controversia, así como para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Presidente en ejercicio, en acuerdo con la decisión del Pleno de la Corte, ordena realizar, en aplicación del artículo 58.a) y 58.d) del Reglamento, una diligencia in situ a la República Federativa de Brasil, a fin de recolectar prueba sobre los temas indicados en el párrafo supra. 8. La visita in situ se realizará con la presencia de representantes de las presuntas víctimas, de la Comisión Interamericana y del Estado. Los representantes de las presuntas víctimas y de la Comisión deberán cubrir los gastos en los cuales podrán incurrir. 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del Reglamento, para la efectiva y adecuada realización de la diligencia se requiere la cooperación del Estado de Brasil. En particular, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias a fin de: a) Realizar, en coordinación con la Secretaría de la Corte, los preparativos administrativos, financieros y logísticos para la efectiva realización de la diligencia. b) Garantizar la realización de la diligencia y los traslados en condiciones de seguridad para todas las delegaciones y las personas que vayan a participar. c) Proveer, en caso de ser necesario, traducción al español durante la duración de la visita. d) Disponer los medios logísticos y tecnológicos necesarios para la grabación en audio y video de la totalidad de la visita in situ. 10. En cualquier caso, el Presidente en ejercicio, en consulta con el Pleno de la Corte, tomará las decisiones que correspondan, de conformidad con las normas previstas en el Reglamento del Tribunal. Asimismo, la recepción de observaciones de las partes y de la Comisión en torno a la visita in situ realizada se hará por escrito posteriormente. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO, de conformidad con los artículos 4, 15.1, 26.2, 31.2, 53, 55, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Que se comisione a una delegación de Jueces del Tribunal, que oportunamente serán indicados, el Secretario y miembros del personal de la Secretaría para realizar una visita in situ al Estado de Pará, República Federativa de Brasil, en los términos de los párrafos 6 a 10 de la presente Resolución.

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