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35.
Por tanto,
LA CORTE
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
los artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de los párrafos 71, 255, 299 y 313
de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso interpuesta por los
representantes de las víctimas, en los términos del párrafo 21 de la presente Sentencia de
Interpretación.
2.
Precisar por vía de interpretación el sentido y el alcance de lo dispuesto en la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas, respecto a la indemnización por daño inmaterial
a favor de la niña V., en los términos del párrafo 21 de la presente Sentencia de
Interpretación.
3.
Rechazar la solicitud de interpretación de sentencia presentada por los
representantes de las víctimas, respecto a la medida de rehabilitación de asistencia médica
y psicológica, de conformidad con los párrafos 26 a 28 de la presente Sentencia.
4.
Rechazar la solicitud de interpretación de sentencia presentada por los
representantes de las víctimas, respecto al pago de honorarios y gastos, de conformidad
con los párrafos 32 a 34 de la presente Sentencia.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia al Estado de
Chile, a los representantes de la señora Atala Riffo y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.