cual atrasó “por más de un año y medio el pago de las indemnizaciones”. Informaron,
además, que mediante dicho proceso se “solicitó información al Servicio Nacional de
Registro Civil a fin de obtener datos sobre las partidas de nacimiento, matrimonios u otros
donde figura[ran] los nombres de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña”, lo cual
constituyó “una re-victimización” para los miembros de la familia Ibsen. Finalmente, los
representantes sostuvieron que las publicaciones realizadas por el Estado en los periódicos
“La Razón” y “El Deber”, convocando a personas que tuvieren un “vínculo sanguíneo y/o de
afinidad” con Rainer Ibsen Cárdenas para que se apersonasen al Ministerio de Relaciones
Exteriores, representaron un inminente riesgo para las víctimas porque pudieron haber sido
objeto de agresiones.
43.
La Comisión señaló que, “de acuerdo a la información disponible, este punto de la
Sentencia se encontraría cumplido en su totalidad”.
44.
Al respecto, la Corte observa, en primer lugar, que el Estado presentó copias de las
comunicaciones de 16 de septiembre de 2011, mediante las cuales notificó a Martha Castro
Mendoza y a Tito, Raquel y Rebeca, todos de apellido Ibsen Castro, que el Banco Central de
Bolivia había emitido órdenes de pago por las indemnizaciones dispuestas a su favor en la
Sentencia, por concepto de daño material e inmaterial, así como por el reintegro de costas y
gastos 30. Los representantes no realizaron observaciones ni objeciones respecto de dichas
comunicaciones. En consecuencia, la Corte considera que las indemnizaciones señaladas se
encontraron a disposición de los beneficiarios a partir del 16 de septiembre de 2011, dentro
del plazo de un año dispuesto en la Sentencia, a pesar de que los pagos de dichos montos
se realizaron efectivamente el 6 de diciembre de ese año 31.
45.
En segundo lugar, la Corte observa que, mediante las mencionadas comunicaciones
de 16 de septiembre de 2011 se indicó a las víctimas que, “en caso de no presentarse la
documentación [que los acreditara como derechohabientes de los señores Ibsen Peña e
Ibsen Cárdenas] hasta el 30 de septiembre de 2011, se proceder[ía] a la apertura de una
[c]uenta [b]ancaria en dólares estadounidenses en el Banco Central de Bolivia, a favor de
[dichos] derechohabientes […]”. Asimismo, el Estado remitió a la Corte un oficio de 7 de
diciembre de 2011, suscrito por el Gerente de Operaciones Internacionales del Banco
Central de Bolivia, en el cual se manifiesta que los montos de las indemnizaciones
correspondientes a los señores José Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas se
encontraban depositados en una cuenta bancaria 32. Los representantes no se refirieron a
esta documentación, ni aportaron datos respecto de la fecha en que las víctimas acreditaron
su condición de derechohabientes de las personas señaladas. Igualmente, la Corte observa
que los pagos de las indemnizaciones correspondientes a los señores Ibsen Peña 33 e Ibsen
Cárdenas 34 se hicieron efectivos a favor de los beneficiarios en los meses de marzo y julio
de 2012, respectivamente.
30
Cfr. Comunicaciones emitidas el 16 de septiembre de 2011 por el Directos General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Relaciones Exteriores (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 1152 a 1157).
31
El Estado aportó comprobantes de pago a Rebeca Ibsen Castro por valor de USD $55.000 y de USD
$1666.67; a Raquel Ibsen Castro por valor de USD $40.000 y de USD $1666.66, a Martha Castro por valor de USD
$50.000, y a favor de Tito Ibsen Castro por valor de USD $50.000 y de USD $1666.67. Cfr. Anexo 5 al Informe del
Estado de 25 de febrero de 2013 (expediente de supervisión, folio 1165-1179).
32
Cfr. Oficio BCB-GOI-SOEXT-DOCC-CE-2011-638 de 7 de diciembre de 2011, suscrito por el Gerente de
Operaciones Internacionales del Banco Central de Bolivia (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo II,
folios 1663 a 1664).
33
El Estado aportó un oficio del Banco Central de Bolivia en el que se informa que se pagó a Martha Castro,
Rebeca Ibsen Castro, Raquel Ibsen Castro, y a Tito Ibsen Castro la suma de USD $38,750.00 a cada uno. Cfr.
Anexo 5 al Informe del Estado de 25 de febrero de 2013 (expediente de supervisión, tomo II, folio 1203).
34
El Estado aportó comprobantes de pago a Rebeca Ibsen Castro, Raquel Ibsen Castro, Martha Castro y a
Tito Ibsen Castro con un valor de USD $52.500 cada uno. Cfr. Anexo 5 al Informe del Estado de 25 de febrero de
2013 (expediente de supervisión, tomo II folio 1225-1231).
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