46.
Al respecto, la Corte considera que el Estado procedió al cumplimiento de esta
medida de reparación de manera razonable, ya que notificó a los familiares de las víctimas
fallecidas de la necesidad de que se acreditaran como derechohabientes antes de que
venciera el plazo para los pagos indemnizatorios establecidos en la Sentencia, y apartó los
montos correspondientes a los señores Ibsen Peña e Ibsen Cárdenas en una cuenta
bancaria hasta que se realizaron las determinaciones necesarias para efectivizar dichos
pagos. En consecuencia, la Corte valora las actuaciones del Estado y considera que éste ha
dado cumplimiento a esta medida de reparación.
H) Solicitud de que se realice una audiencia de supervisión de cumplimiento
47.
Los representantes solicitaron la realización de una audiencia de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia, “referid[a] a la falta de garantías de un debido proceso [y al]
incumplimiento” del Fallo (supra Visto 3). La Comisión no se refirió a dicha solicitud, y el
Estado manifestó en su informe de 25 de febrero de 2013 que, “previamente a considerar
una medida de tal naturaleza[,] se requiere un pronunciamiento formal de parte de dicha
[i]nstancia [i]nternacional respecto a los puntos que actualmente fueron cumplidos y de las
medidas que aún se hallarían pendientes”.
48.
La Corte considera que, en vista de la emisión de la presente Resolución, no es
necesaria la realización de una audiencia de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en
este momento. Esto no obsta para que, de considerarlo pertinente, el Tribunal convoque a
las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia sobre el cumplimiento de la
Sentencia en el futuro.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento 35,
RESUELVE QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos pertinentes de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de:
a) realizar las publicaciones dispuestas en el párrafo 244 de la Sentencia, de
conformidad con el punto resolutivo décimo de la misma.
b) designar un lugar público con los nombres de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis
Ibsen Peña, en el cual se debía colocar una placa que hiciera alusión a la Sentencia,
a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron, de conformidad con el
punto resolutivo décimo primero de la Sentencia.
35
Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado
del 16 al 28 de noviembre de 2009.
16