c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 267, 271, 276, 283 y 291 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, de conformidad con el punto resolutivo décimo cuarto de la misma. 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos 7, 8, 9, 12 y 13 de la Sentencia, relativos a las obligaciones del Estado de: a) iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar, dentro de un plazo razonable, todas las responsabilidades que correspondan por la detención y posterior desaparición de José Luis Ibsen Peña; b) iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar lo sucedido y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que correspondan, dentro de un plazo razonable, por el homicidio y la desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas; c) continuar con la búsqueda efectiva del paradero del señor José Luis Ibsen Peña; d) brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declaradas en el Fallo que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 253 y 254 del mismo, y e) implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Bolivia que tengan competencia en la investigación y juzgamiento de hechos como los ocurridos en el presente caso, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos legales, técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente la práctica de la desaparición forzada. 3. Continuará supervisando los puntos resolutivos aún pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 1 de septiembre de 2010 por el Tribunal. 4. El Estado Plurinacional de Bolivia adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el punto resolutivo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. El Estado Plurinacional de Bolivia presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de septiembre de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 5 a 17 y 28 a 38, así como en el punto resolutivo segundo, de la presente Resolución. Posteriormente, el Estado debe continuar informando a la Corte al respecto cada tres meses. 6. Los familiares de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña y sus representantes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes del Estado mencionados en el punto 17

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