c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 267, 271, 276, 283 y 291 de la
Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el
reintegro de costas y gastos, de conformidad con el punto resolutivo décimo cuarto
de la misma.
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
resolutivos 7, 8, 9, 12 y 13 de la Sentencia, relativos a las obligaciones del Estado de:
a) iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar, dentro de un plazo
razonable, todas las responsabilidades que correspondan por la detención y posterior
desaparición de José Luis Ibsen Peña;
b) iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar lo sucedido y aplicar
efectivamente las sanciones y consecuencias que correspondan, dentro de un plazo
razonable, por el homicidio y la desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas;
c) continuar con la búsqueda efectiva del paradero del señor José Luis Ibsen Peña;
d) brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata,
adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a
las víctimas declaradas en el Fallo que así lo soliciten, en los términos de los párrafos
253 y 254 del mismo, y
e) implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria,
un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos
constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a los agentes del
Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Bolivia que tengan competencia
en la investigación y juzgamiento de hechos como los ocurridos en el presente caso,
con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos legales, técnicos y
científicos necesarios para evaluar integralmente la práctica de la desaparición
forzada.
3.
Continuará supervisando los puntos resolutivos aún pendientes de cumplimiento de
la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 1 de septiembre de 2010 por el
Tribunal.
4.
El Estado Plurinacional de Bolivia adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, señalados en el
punto resolutivo segundo supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
El Estado Plurinacional de Bolivia presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 10 de septiembre de 2013, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos
considerativos 5 a 17 y 28 a 38, así como en el punto resolutivo segundo, de la presente
Resolución. Posteriormente, el Estado debe continuar informando a la Corte al respecto cada
tres meses.
6.
Los familiares de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña y sus
representantes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las
observaciones que estimen pertinentes a los informes del Estado mencionados en el punto
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