Ibsen Castro y Martha Castro Mendoza acceso pleno a tratamiento y atención médica. Señaló además, que “mediante la Ley No. 091 de 2 de marzo de 2011 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional de forma anual al Ministerio de Salud y Deportes para garantizar el pago de las prestaciones de servicio de salud de las personas determinadas en la Sentencia”. Asimismo, informó que, “mediante [la] Resolución […] R.H.D. No. 017/11 de 1 de junio de 2011, [la Caja Petrolera de Salud] resolvió afiliar a las familias […] Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, […] disponiendo [que] se proced[iera] con los trámites administrativos respectivos, en calidad de seguro voluntario, y cuyo costo reca[ería] sobre el Ministerio de Salud y Deportes conforme lo establece la referida disposición legal”. 29. Asimismo, el Estado informó que el 8 de febrero de 2011 el Ministerio de Salud y Deportes comunicó a las víctimas que a partir del 14 de febrero de 2011 podrían “apersonarse [en] cualquiera de las oficinas regionales de la Caja Petrolera de Salud a nivel nacional, para su respectiva afiliación, [ya que estos…] trámites administrativos requieren la presencia y firma de los beneficiarios”. Según el Estado, únicamente el señor Tito Ibsen Castro se apersonó a la Oficina Nacional y a la Administración Departamental de Santa Cruz, pero éste no se pudo afiliar porque no presentó los requisitos para la realización del trámite. Por tanto, el Estado sostuvo que corresponde a los beneficiarios apersonarse a las oficinas señaladas a fin de afiliarse a la Caja Petrolera de Salud, ya que Bolivia ha promovido “todos los esfuerzos necesarios para el cumplimiento de [esta] medida” de reparación. 30. Los representantes señalaron que el Estado “no […] materializó [en] ninguna forma [la] valoración física ni psicológica de las víctimas”. Asimismo en su escrito de 13 de marzo de 2013 informaron que las víctimas se han apersonado en reiteradas ocasiones a las oficinas de la Caja Petrolera de Salud para la “respectiva afiliación[, pero se les ha indicado…] que dicha Caja todavía no puede brindar[les…] atenciones médicas pese a que en fecha reciente el Ministerio de Salud [proporcionó] parcialmente los fondos económicos para la efectiva regularidad del servicio médico”. Por lo tanto, según los representantes, “el seguro médico no ha sido implementado y mucho menos se goza de servicio efectivo en forma material”. 31. La Comisión indicó que las gestiones realizadas por el Estado constituyen un paso en la implementación de esta medida de reparación, pero que aún no cuenta con información que demuestre que en la práctica los beneficiarios de esta medida cuentan con la atención médica y psicológica que requieren. Por lo tanto, señaló que “queda[ba] a la espera de la información de los representantes sobre las gestiones relativas a la afiliación”. 32. La Corte valora los esfuerzos realizados por Bolivia para cumplir este extremo del Fallo. Sin embargo, de la información remitida por los representantes 25 se desprende que Bolivia aún no ha realizado una valoración física y psicológica de las víctimas declaradas en la Sentencia, ni brindado a éstas la atención médica y psicológica o psiquiátrica que requieran de forma gratuita, inmediata, adecuada y efectiva, tal como fue ordenado por el Tribunal. Lo anterior, pese a que, de conformidad con la documentación brindada por el propio Estado, al menos las señoras Raquel Ibsen Castro y Martha Castro Mendoza ya estarían afiliadas a la Caja Petrolera de Salud 26. Al respecto, la Corte observa que existe 25 Cfr. Prescripciones médicas, Informes de la Caja Petrolera y videos (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 570 al 573, 595 al 601). 26 La Corte observa que entre la información presentada por el Estado constan informes suscritos el 6 de noviembre de 2012 por el Jefe de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Salud y Deportes y por el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, respectivamente, mediante los cuales se indica que las señoras Raquel Ibsen Castro y Martha Castro Mendoza “se encuentran debidamente afiliad[a]s”, por lo que “ambas […] 11

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