controversia entre los representantes y el Estado respecto de si los demás beneficiarios de esta medida de reparación se han apersonado ante las oficinas de de dicha entidad, aportando los requisitos para realizar su respectiva afiliación 27. 33. De este modo, la Corte considera pertinente recordar que ya se refirió al acuerdo celebrado entre el Ministerio de Salud y Deportes y la Caja Petrolera de Salud para la prestación de servicios médicos a favor de los miembros de la familia Ibsen en la Sentencia (supra Considerando 1), indicando que era necesario que se subsanaran los errores que éste pudiera presentar, a efecto de evitar problemas en su ejecución que representaran una carga innecesaria para los beneficiarios de los servicios médicos respectivos. Asimismo, el Tribunal señaló que la obligación del Estado de cumplir con esta medida de reparación en los términos ordenados subsiste independientemente del citado acuerdo 28. En consecuencia, la Corte considera necesario que el Estado y los representantes informen respecto de las fechas en que los miembros de la familia Ibsen se habrían apersonado a las oficinas de la Caja Petrolera de Salud, e indiquen si en dichas ocasiones éstos cumplieron con todos los requisitos para realizar su respectiva afiliación o, en su caso, que indiquen cuáles serían los requisitos que aún no se han cumplido para tal efecto. Asimismo, deberán informar al Tribunal sobre los motivos por los cuales las señoras Raquel Ibsen Castro y Martha Castro Mendoza no han podido recibir las valoraciones y los tratamientos que requieran, pese a que ya se encontrarían afiliadas a la Caja Petrolera de Salud. F) Obligación de implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Bolivia que tengan competencia en la investigación y juzgamiento de hechos como los ocurridos en el presente caso, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos legales, técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente la práctica de la desaparición forzada (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia) 34. El Estado informó que el 8 de octubre de 2010 el Ministerio Público emitió el instructivo 833/2010 al Director del Instituto de Capacitación de dicha entidad, para que procediera a la implementación de un programa de formación para sus funcionarios sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, con el objeto de “brindar a [estos las…] herramientas necesarias para estar ‘entrenadas para el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, la tienen habilitadas la cobertura de prestaciones de [s]alud”. Además, respectó de la señora Rebeca Ibsen, el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud indicó que ésta no se habría apersonado a ninguna de las oficinas de dicha entidad “para solicitar su afiliación respectiva”, y finalmente, en cuanto al señor Tito Ibsen Castro, señaló que éste se apersonó a la Oficina Nacional y a la Administración Departamental de Santa Cruz, pero “no presentó los requisitos [necesarios] para su afiliación”. Cfr. Anexo 4 del informe estatal de 25 de febrero de 2013 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo II, folios 1122 a 1147). 27 Requisitos de afiliación: Solicitud de afiliación al seguro voluntario, dirigida al Administrador Departamental, regional, zonal y sub zonal, certificado de nacimiento original, fotocopia de carnet de de identidad, examen médico de ingreso (realizado en la C.P.S), croquis de ubicación del domicilio del asegurado, con número de teléfono fijo, fotocopia de factura de luz o agua, formulario 101 de no afiliación a otro ente gestor y dos fotografías 3cm x 3 cm de fondo rojo. Cfr. Resolución del Honorable Directorio de la Caja Petrolera de Salud de 12 de julio de 2012 (expediente de supervisión, tomo II, folio 1143). Véase, además, la comunicación de la Caja Petrolera al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud de 6 de noviembre de 2012 (expediente de supervisión, tomo II, folio 1134). 28 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párrs. 253 a 254. 12

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