controversia entre los representantes y el Estado respecto de si los demás beneficiarios de
esta medida de reparación se han apersonado ante las oficinas de de dicha entidad,
aportando los requisitos para realizar su respectiva afiliación 27.
33.
De este modo, la Corte considera pertinente recordar que ya se refirió al acuerdo
celebrado entre el Ministerio de Salud y Deportes y la Caja Petrolera de Salud para la
prestación de servicios médicos a favor de los miembros de la familia Ibsen en la Sentencia
(supra Considerando 1), indicando que era necesario que se subsanaran los errores que
éste pudiera presentar, a efecto de evitar problemas en su ejecución que representaran una
carga innecesaria para los beneficiarios de los servicios médicos respectivos. Asimismo, el
Tribunal señaló que la obligación del Estado de cumplir con esta medida de reparación en
los términos ordenados subsiste independientemente del citado acuerdo 28. En consecuencia,
la Corte considera necesario que el Estado y los representantes informen respecto de las
fechas en que los miembros de la familia Ibsen se habrían apersonado a las oficinas de la
Caja Petrolera de Salud, e indiquen si en dichas ocasiones éstos cumplieron con todos los
requisitos para realizar su respectiva afiliación o, en su caso, que indiquen cuáles serían los
requisitos que aún no se han cumplido para tal efecto. Asimismo, deberán informar al
Tribunal sobre los motivos por los cuales las señoras Raquel Ibsen Castro y Martha Castro
Mendoza no han podido recibir las valoraciones y los tratamientos que requieran, pese a
que ya se encontrarían afiliadas a la Caja Petrolera de Salud.
F) Obligación de implementar, en un plazo razonable y con la respectiva
disposición presupuestaria, un programa de formación sobre la debida
investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de
personas, dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder
Judicial de Bolivia que tengan competencia en la investigación y juzgamiento de
hechos como los ocurridos en el presente caso, con el fin de que dichos
funcionarios cuenten con los elementos legales, técnicos y científicos necesarios
para evaluar integralmente la práctica de la desaparición forzada (punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia)
34.
El Estado informó que el 8 de octubre de 2010 el Ministerio Público emitió el
instructivo 833/2010 al Director del Instituto de Capacitación de dicha entidad, para que
procediera a la implementación de un programa de formación para sus funcionarios sobre la
debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de
personas, con el objeto de “brindar a [estos las…] herramientas necesarias para estar
‘entrenadas para el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, la
tienen habilitadas la cobertura de prestaciones de [s]alud”. Además, respectó de la señora Rebeca Ibsen, el
Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud indicó que ésta no se habría apersonado a ninguna de las
oficinas de dicha entidad “para solicitar su afiliación respectiva”, y finalmente, en cuanto al señor Tito Ibsen Castro,
señaló que éste se apersonó a la Oficina Nacional y a la Administración Departamental de Santa Cruz, pero “no
presentó los requisitos [necesarios] para su afiliación”. Cfr. Anexo 4 del informe estatal de 25 de febrero de 2013
(expediente de supervisión de cumplimiento, tomo II, folios 1122 a 1147).
27
Requisitos de afiliación: Solicitud de afiliación al seguro voluntario, dirigida al Administrador
Departamental, regional, zonal y sub zonal, certificado de nacimiento original, fotocopia de carnet de de identidad,
examen médico de ingreso (realizado en la C.P.S), croquis de ubicación del domicilio del asegurado, con número de
teléfono fijo, fotocopia de factura de luz o agua, formulario 101 de no afiliación a otro ente gestor y dos fotografías
3cm x 3 cm de fondo rojo. Cfr. Resolución del Honorable Directorio de la Caja Petrolera de Salud de 12 de julio de
2012 (expediente de supervisión, tomo II, folio 1143). Véase, además, la comunicación de la Caja Petrolera al
Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud de 6 de noviembre de 2012 (expediente de
supervisión, tomo II, folio 1134).
28
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párrs. 253 a 254.
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