39. El Estado informó que el 6 de abril de 2011 el Ministerio de Economía y Finanzas efectuó un traslado presupuestario a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores para que éste efectuara los pagos establecidos por la Corte Interamericana en la Sentencia. Así, los días 11 y 26 de agosto de 2011 el Banco Central de Bolivia emitió órdenes de pago a favor de Martha Castro Mendoza, Rebeca Ibsen Castro, Tito Ibsen Castro y Raquel Ibsen Castro con los montos dispuestos en el Fallo a su favor por concepto de daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos. Sin embargo, no se emitieron órdenes de pago a favor de los derechohabientes de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña por el daño material e inmaterial sufrido por estos últimos, debido a que “los mismos no [habían sido] identificados de forma específica en la Sentencia”. 40. Asimismo, Bolivia señaló que mediante comunicaciones emitidas el 16 de septiembre de 2011 y publicaciones en prensa realizadas los días 22, 25 y 28 de los mismos mes y año, se informo a Martha Casto Mendoza y a Rebeca, Tito y Raquel Ibsen Castro sobre la emisión de las mencionadas órdenes de pago a su favor, así como de “la apertura de una [c]uenta [b]ancaria para [el] dep[ósito de los] montos fijados a favor de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña”. En este sentido, el Estado aseveró que “no obstante [sus] esfuerzos para cumplir [con esta medida de reparación], fueron los beneficiarios quienes rehusaron el cobro de sus dineros dentro del plazo establecido”. De este modo, según el Estado, el 6 de diciembre de 2011 se acreditó el pago de las órdenes emitidas por el Banco Central de Bolivia a favor de Martha Casto Mendoza, Rebeca, Tito y Raquel Ibsen Castro por concepto de daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos. 41. Por otro lado, respecto a las indemnizaciones correspondientes a los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña por concepto de daño material e inmaterial, el Estado manifestó que una vez acreditada su condición de derechohabientes, para lo cual se utilizó como parámetro el derecho interno según lo dispuesto por la Corte Interamericana, se permitió que los beneficiarios efectuaran los cobros correspondientes. Así, señaló que, con respecto a la indemnización asignada a los derechohabientes de José Luis Ibsen Peña, el 16 de marzo de 2012 se hizo efectivo el pago a favor de Martha Castro Mendoza, Rebeca Ibsen Castro y Raquel Ibsen Castro, y el 20 de marzo de 2012 se pagó a Tito Ibsen. Por otra parte, en relación con la indemnización asignada a los derechohabientes del señor Rainer Ibsen Cárdenas, el Estado informó que los días 10, 11 y 17 de julio de 2012 se llevaron a cabo los pagos a favor de Tito Ibsen Castro, de Martha Castro y Raquel Ibsen Castro, y de Rebeca Ibsen Castro, respectivamente. Por último, y en vista de lo anterior, el Estado manifestó que “[había] procedi[do] a la cancelación integra de las [i]ndemnizaciones a favor de Martha Castro Mendoza, [y de] Rebeca, Raquel y Tito Ibsen Castro”. 42. Los representantes informaron que el Estado pagó las indemnizaciones correspondientes “en tres pagos parciales y en fechas diferentes, fuera del plazo de un año establecido por la Corte, y sin considerar costas, multas e intereses”, lo cual “ocasi[onó] una reducción en el monto indemnizatorio por los gastos operativos, transporte, viajes, trámites y hospedaje, entre otros, así como [por] las transferencias bancarias [que] establecen una reducción por la carga del impuesto al ITF establecido”. Asimismo, aseguraron que “la realización del pago fue morosa y dificultosa debido a que ciertos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores argumentaron erróneamente[,] por más de seis meses, que en la Sentencia existía […] diferenciación jurídica entre los términos de ‘derechohabientes’ y ‘beneficiarios’”, poniendo en duda el parentesco de los familiares de las víctimas y obstaculizando el pago de las indemnizaciones. Según los representantes, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio pretendió que las víctimas realizaran “un proceso judicial” a través del cual se declararan derechohabientes de Rainer Ibsen Cárdenas. Igualmente, comunicaron que se abrió “un trámite administrativo” con el objetivo de identificar a los derechohabientes de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Peña, lo 14

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