valoración de los patrones sistemáticos que puedan dar origen a los hechos que se investigan y la localización de personas desaparecidas de manera forzada’”. 35. Por otro lado, el Estado señaló que el 28 de octubre de 2010, mediante la Nota No. 779/10, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia “solicitó al Instituto de la Judicatura planificar un curso de capacitación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a vocales, [a] jueces a nivel nacional, [a la] Policía y [al] Ministerio Público, [con…] la participación activa de todas estas instituciones”. El Estado explicó, además, que los “funcionarios del Órgano Judicial y eventualmente el Ministerio Público deberán ser evaluados para decidir su continuidad en [sus] respectivos cargos, [lo cual…] podría afectar el cumplimiento de los objetivos del curso”. Al respecto, mediante escrito de 25 de febrero de 2013, indicó que la designación de nuevas autoridades en el órgano judicial y en el Ministerio Público se encuentra pendiente, pero que “los cambios efectuados dentro [de] la estructura de dichas instancias permitirán incorporar programas a nivel nacional para cumplir satisfactoriamente” esta medida de reparación. 36. Los representantes señalaron que no se han implementado los programas de formación ordenados en la Sentencia, ni se ha establecido una disposición presupuestaria para este propósito. Asimismo, indicaron que las referidas designaciones de nuevas autoridades en el Órgano Judicial y en el Ministerio Público “son de hace […] más de un año” y, sin embargo, el Estado no ha podido evidenciar el desarrollo de un solo curso de capacitación. 37. La Comisión valoró positivamente que la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia haya solicitado al Instituto de la Judicatura la planificación de un curso de capacitación sobre la debida investigación y juzgamiento de desapariciones forzadas, y “qued[ó] a la espera de que, a la mayor brevedad posible, se avance en el diseño e implementación de este curso de formación”. 38. Este Tribunal valora que el Estado haya realizado diligencias para la implementación de programas de capacitación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigidos a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Bolivia. No obstante, en su informe más reciente, el Estado indicó que dichos programas aún no han sido implementados debido a los cambios que se estarían llevando a cabo dentro de las entidades referidas. Por lo tanto, la Corte insta al Estado a implementar dichos programas y queda a la espera de información completa y detallada al respecto. En este sentido, el Tribunal recuerda que los programas implementados por el Estado deberán entrenar a las autoridades mencionadas para el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, la valoración de los patrones sistemáticos que puedan dar origen a los hechos que se investigan y la localización de personas desaparecidas de manera forzada. Asimismo, dichos programas deberán hacer especial mención a la Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Bolivia es Parte 29. G) Obligación de pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia) 29 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 258 a 259. 13

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