12.
Además, la Corte recuerda que en la Sentencia 10 se ordenó al Estado remover todos
los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso, y dirigir y
concluir las investigaciones y procesos pertinentes ex officio, en un plazo razonable, y con el
fin de establecer toda la verdad de los hechos. Para ello, el Estado deberá tomar en cuenta
el patrón sistemático de violaciones a derechos humanos existente en la época de los
hechos, con el objeto de que el proceso y las investigaciones pertinentes sean conducidas
en consideración de la complejidad de los mismos y del contexto en que ocurrieron,
evitando omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de
investigación 11. Además, por tratarse de violaciones graves a los derechos humanos, el
Estado no podrá aplicar leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad de la
ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem o cualquier excluyente similar de
responsabilidad, para excusarse de esta obligación 12.
13.
Asimismo, el Estado deberá asegurarse que las personas que participen en la
investigación, entre ellas, los familiares de las víctimas, testigos y operadores de justicia,
cuenten con las debidas garantías de seguridad, y que los familiares de las víctimas cuenten
con el pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas de la investigación y el
juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la
Convención Americana. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes
deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad boliviana conozca los hechos
13
objeto del presente caso, así como a sus responsables .
B) Obligación de continuar con la búsqueda efectiva del paradero del señor José
Luis Ibsen Peña (punto resolutivo noveno de la Sentencia)
14.
El Estado informó que “actualmente promueve y gestiona el procesamiento de
información y cooperación técnica para la búsqueda efectiva del paradero de José Luis Ibsen
Peña” a través del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones
Forzadas (en adelante “CIEDEF”), el cual “se halla bajo dependencia del Viceministerio de
Justicia y Derechos Fundamentales, presidido por el Ministerio de Justicia 14. Según Bolivia,
mediante nota de 30 de septiembre de 2011, “dicha Cartera de Estado […] comunicó que
mediante el Requerimiento Fiscal de 31 de enero de 2011, emitido por el Fiscal de Materia,
[…] se solicitó al Instituto de Investigaciones Forenses el [e]studio [a]ntropológico y
[g]enético de los restos colectados en el mes de agosto [de] 2006 en el Cementerio “La
Cuchilla”, ubicado en la ciudad de Santa Cruz. De este modo, el 12 de septiembre de 2011
se juramentó un perito en genética forense para este fin. Sin embargo, una vez practicado
el estudio técnico, “se excluy[ó la posibilidad de que los restos mencionados…]
pertenec[ieran] al padre biológico del [s]eñor Tito lbsen Castro […]”. No obstante, el Estado
10
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párrs. 237 a 238.
11
Asimismo, el Estado deberá asegurar que para tal efecto, las autoridades competentes tengan a su
alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios para la recaudación y procesamiento de
pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para
investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales
para esclarecer lo sucedido a Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña. Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen
Peña Vs. Bolivia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2010. Serie C
No. 217, párr. 237.c.
12
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de
febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 254, y Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo
de 2001. Serie C No. 75, párr. 41.
13
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párrs. 237.c a 238.
14
Cfr. Decreto Supremo No. 27089 de 18 de junio de 2003 (Expediente de supervisión de cumplimiento,
tomo II, folio 1029).
6