señaló que ha “contin[uado] con las gestiones para ubicar nuevos lugares en los cuales
[podrían] hallarse los restos del [señor] José Luis lbsen”. Así, el 22 de octubre de 2012 se
procedió a la ubicación y acordonamiento de un sitio en el cementerio “La Madre” de la
ciudad de Santa Cruz, para la exhumación de restos óseos que podrían corresponder al
señor José Luis lbsen Peña. Este acto fue presenciado por las señoras Rebeca Ibsen Castro y
la señora Martha Castro Mendoza, familiares de la víctima. Finalmente, mediante escrito de
25 de febrero de 2013, el Estado manifestó que los restos óseos exhumados en esta ocasión
“fueron enviados al Instituto de Investigaciones Forenses de La Paz, para la correspondiente
pericia y estudios de A.D.N.[, …] cuyos resultados se transmitirán oportunamente a la Corte
[Interamericana]”.
15.
Los representantes indicaron que los restos óseos exhumados del cementerio
clandestino “La Madre” de la ciudad de Santa Cruz han sido objeto de un “evidente
manoseo, una exposición pública […] en el hall [sic] de la Fiscalía de Distrito de Santa Cruz
y una falta de adecuado traslado e identificación […]”. Asimismo, manifestaron que el
CIEDEF “no funciona desde enero de 2012 debido a las decisiones administrativas [de…] la
Ministra de Justicia”, por lo que “las exhumaciones realizadas en octubre de 2012 en el
cementerio La Madre […fueron] realizadas a diligencia e investigación exclusiva de la familia
Ibsen”. Sin embargo, “a más de cinco meses de haberse realizado las exhumaciones[,]
hasta la fecha no se [han] realiza[do] los […] análisis de ADN” correspondientes.
16.
La Comisión “observ[ó] con preocupación la falta de avances concretos en el
cumplimiento de esta medida de reparación”. Señaló que “[e]n anteriores oportunidades
[…] ha valorado la creación del CIEDEF y el proyecto diseñado por el Estado para la
búsqueda de víctimas de desaparición forzada de las dictaduras militares. Sin embargo, […]
consider[ó] necesario que el Estado aporte información específica sobre los efectos de dicho
proyecto en el caso concreto”. Asimismo, la Comisión señaló como “preocupante que,
pasados más de cinco años desde las exhumaciones en el cementerio La Cuchilla, recién en
el año 2011 se hubiera designado un experto en antropología forense”. De este modo,
consideró “necesario que se imprima la diligencia y celeridad necesarias” a fin de
implementar esta medida de reparación, y que “se exploren las diferentes alternativas de
búsqueda con los mecanismos de coordinación necesarios entre las diversas autoridades
involucradas”. Finalmente, la Comisión “qued[ó] a la espera de que el Estado supere los
problemas que han dificultado el avance en esta materia y que continúe informando sobre
los resultados obtenidos”.
17.
En primer lugar, la Corte valora que, tal como fue ordenado en la Sentencia 15, el
Estado realizó los análisis correspondientes para descartar que los restos encontrados en el
cementerio “La Cuchilla” (supra Considerandos 14 y 16) pudieran corresponder al señor
José Luis Ibsen Peña 16. Sin embargo, el Tribunal resalta que el señor Ibsen Peña
desapareció hace cuarenta años y aún se desconoce su paradero. De este modo, la Corte
reitera que es de suma importancia para los familiares de la víctima desaparecida el
esclarecimiento del destino final de la misma, ya que esto les permite aliviar la angustia y
sufrimiento causados por la incertidumbre respecto de su paradero 17. En consecuencia, la
Corte considera necesario que Bolivia continúe realizando la búsqueda efectiva del paradero
del señor Ibsen Peña y, en este sentido, insta al Estado a realizar los análisis pertinentes
para establecer lo antes posible si los restos encontrados en el cementerio “La Madre”
15
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 237.
16
Cfr. Dictamen Pericial del Instituto de Investigaciones Forenses, suscrito por Omar Rocabado Calizaya, de
23 de septiembre de 2011 (expediente de supervisión, tomo II, folio 1101).
17
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párrs. 107, 214 y 242.
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