(supra Considerandos 14 y 15) corresponden a éste. Asimismo, la Corte solicita al Estado remitir información detallada y actualizada respecto de todas las medidas adelantadas para este fin. Además, el Estado deberá informar sobre la forma en que se han manejado dichos restos exhumados en “La Madre” 18, ya que los representantes han formulado una serie de objeciones al respecto (supra Considerando 15). Asimismo, el Tribunal observa que, según los representantes, la entidad a cargo de la búsqueda del señor Ibsen Peña, el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (CIEDEF), no estaría funcionando desde enero de 2012. Por lo tanto, se solicita al Estado informar respecto del funcionamiento de esta entidad y, en su caso, respecto de cualquier otra entidad que haya asumido la búsqueda efectiva del paradero de José Luis Ibsen Peña. C) Obligación de publicar determinados párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial, el resumen oficial de la misma en un diario de amplia circulación nacional, y el Fallo completo en un sitio web adecuado (punto resolutivo décimo de la Sentencia) 18. El Estado informó que el 15 de noviembre de 2010 realizó la publicación de los párrafos ordenados en la Sentencia en la Gaceta Oficial del Estado, que el 25 de noviembre de 2011 publicó el Fallo completo en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que el 16 de enero de 2013 publicó el resumen oficial de la Sentencia en el periódico de circulación nacional “El Diario”. 19. Los representantes manifestaron que si bien el Estado ha cumplido con esta medida de reparación, éste no realizó las publicaciones ordenadas en los plazos establecidos en la Sentencia. 20. La Comisión Interamericana señaló que la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial, así como el texto completo del Fallo en un sitio web oficial, se encuentra cumplida. Asimismo, mediante escrito de 23 de noviembre de 2011, recordó que lo que correspondía publicar en un diario de circulación nacional era aquel “emitido y notificado por la Corte Interamericana de manera conjunta con la Sentencia y, por ende, no sería pertinente modificar dicho contenido”. 21. La Corte observa que el Estado remitió, junto con sus escritos, una copia de la publicación realizada el 15 de noviembre de 2010 en La Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo a lo establecido en la Sentencia 19, y una copia de la publicación del resumen oficial del Fallo publicado el 16 de febrero de 2013 en el periódico “El Diario” 20. Asimismo, proporcionó el enlace a la publicación de la Sentencia en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores 21. De este modo, tomando en cuenta la información presentada por las partes y la Comisión, y el sustento documental aportado, la 18 Los representantes remitieron al Tribunal una serie de fotos de los restos encontrados en el cementerio “La Madre”. Sin embargo, a partir de dichas fotos no es posible verificar las aseveraciones de los representantes en cuanto al presunto “manoseo”, exposición pública y “falta de adecuado traslado” que habrían sufrido dichos restos. Cfr. Fotos remitidas con el escrito de los representantes de 8 de noviembre de 2012 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folios 718 a 725). 19 Cfr. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Edición Especial No. 0132, 12 de noviembre de 2010 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 135). 20 Cfr. Copia del resumen oficial de la Sentencia publicado en el periódico “El Diario”, Anexo 1 del Informe del Estado de 25 de febrero de 2013 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo II, folio 1120). 21 La Sentencia se encuentra disponible en: http://www.rree.gob.bo/webmre/prensa//d387.pdf. Cfr. Vista de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 217). 8

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