-13ley, la pensión de reparación será compatible con cualquiera otra de cualquier carácter de que goce
o pudiere corresponder al respectivo beneficiario.
37.
Por otro lado, el 11 de noviembre de 2003 el Gobierno creó la Comisión Valech, mediante
D.S. No. 1.040, cuyo fin era determinar quiénes fueron las personas que sufrieron privación de
libertad y tortura, por razones políticas, en el período de la dictadura militar y proponer medidas
de reparación, austeras y simbólicas para las víctimas34. La Comisión Valech emitió un informe
final, publicado el 29 de noviembre de 2004.
38.
El 29 de octubre de 2004 se promulgó la Ley No. 19.980, que modificó la Ley No. 19.123,
ampliando y estableciendo nuevos beneficios a favor de los familiares de las víctimas, entre los que
destacan: el incremento del 50 por ciento del monto de la pensión de reparación mensual, la
concesión de un bono de reparación35, la concesión al Presidente de la República de la facultad para
otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia y la ampliación de los beneficios en salud 36.
39.
Además de las citadas medidas de reparación el Estado creó e implementó: i) el Programa
de Apoyo a los Presos Políticos que al 11 de marzo de 1990 se encontraban privados de la libertad;
ii) el PRAIS; iii) el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; iv) mejoras
tecnológicas al Servicio Médico Legal; v) la Oficina Nacional del Retorno; vi) el Programa para
Exonerados Políticos; vii) la restitución o indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el
Estado; viii) la Mesa de Diálogo sobre Derechos Humanos, y ix) la iniciativa presidencial “No hay
mañana sin ayer” del Presidente Ricardo Lagos.
A.2
Normativa del Código Civil relevante
40.
El Código Civil de Chile, en su Libro Cuarto “De las Obligaciones en General y de los
Contratos”, Título XXXV “De los Delitos y Cuasi Delitos”, establece en su artículo 2332 que “[l]as
acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la
perpetración del acto”37.
41.
Asimismo, en su Título XLII “De la Prescripción”, el artículo 2514 establece que “[l]a
prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo,
durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación
se haya hecho exigible”.
42.
En su artículo 2515 complementa que “[e]ste tiempo es en general de tres años para las
acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por
el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”.
A.3
Situación de María Laura Órdenes Guerra e hijos y su causa contra el Fisco
de Chile
43.
Según el informe de la Comisión Rettig, el 17 de septiembre de 1973 el señor Augusto
Alcayaga, militante del partido radical, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
34
Arts. Primero y Segundo D.S. No. 1.040 de 26 de septiembre de 2003.
Art. Quinto: “Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén en goce
de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año, a contar de
la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su
calidad de discapacitados” (Ley No. 19.980 de 2004).
35
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre
de 2006. Serie C No. 154, párr. 82.31.
36
37
Decreto con Fuerza de Ley 1. Publicado el 30 de mayo de 2000.