de las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad de las personas
beneficiarias, y (iii) la falta de avance en las investigaciones de hechos de riesgo.
48.
Indicaron que no habrían podido realizar una coordinación efectiva de las medidas cautelares
con el Estado pues desde que fueron decretadas sólo se habrían llevado a cabo dos reuniones de
concertación, la última de ellas haría más de un año y medio. De acuerdo a los representantes, dicha
situación además sería problemática debido a que en los últimos meses habrían acontecido cambios
de autoridades, en específico en la policía y fiscalía, lo cual habría dificultado la comunicación.
49.
Agregaron que el Estado pretende minimizar y descalificar las amenazas de muerte dirigidas
en contra del señor Salas Arenas, manifestando además que es posible observar un “incremento de
riesgo que puede observarse en la intensificación de campañas de odio en redes, amenazas contra
su vida”, por lo que consideraron que el Estado debe brindar una mayor protección. Informaron que
el servicio de vigilancia del señor Salas Arenas es intermitente e insuficiente.
50.
Por último, los representantes se refirieron a la existencia de al menos seis iniciativas de ley
que buscan destituir al señor Salas Arenas, así como de al menos nueve denuncias en su contra,
señalando que estas iniciativas y denuncias se dan con la finalidad de inhabilitar al beneficiario, lo
cual constituiría una amenaza a la independencia judicial del Magistrado y un atentado en contra de
su efectivo desempeño.
C. Consideraciones de la Corte
51.
Para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana
exige la concurrencia de tres condiciones: (i) “extrema gravedad”; (ii) “urgencia”, y (iii) que se trate
de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar
presentes en toda situación en la que se solicite la intervención de la Corte a través de una medida
provisional 23. Además, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar
prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 24. En cuanto a la gravedad, para efectos de la
adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que
se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza
involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata.
Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no
debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 25.
52.
El Tribunal recuerda además que, para determinar si la situación de extrema gravedad y
urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o
circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al propuesto
beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone
23
Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas
provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y
Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua.
Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de
2023,Considerando 14.
24
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otro respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 8 de febrero de 2023, Considerando 19.
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Tabares Toro y otros
Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 8 de febrero de 2023, Considerando 19.
25
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