a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables 26. 53. Como ha quedado establecido, la presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de las medidas cautelares que fueron adoptadas por la Comisión Interamericana el 25 de julio de 2021 a favor de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar tomando en cuenta una serie de actos de hostigamiento en contra de los beneficiarios que podían conducir a que se afectaran sus derechos a la vida e integridad personal. 54. En efecto, el 25 de julio de 2021 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar por la gravedad de los actos de hostigamiento contra su persona y su núcleo familiar, la urgencia ante la posibilidad de la materialización inminente de un daño a sus derechos y la irreparabilidad por la posible afectación a los derechos a la vida e integridad personal. 55. Para la adopción de medidas cautelares, la Comisión consideró particularmente relevante el contexto de conflictividad del país y cómo las actividades del señor Salas Arenas, en su calidad de presidente del Jurado Nacional de Elecciones, lo exponían a ser más vulnerable. Observó la existencia de múltiples campañas públicas en su contra desde diversos sectores sociales y políticos a través de redes sociales y de medios de comunicación abierta; mediante los cuales se utilizaría información relacionada con su actividad profesional, cuestionando su credibilidad e imparcialidad como juez. Indicó que estos hechos también se habrían extendido a su núcleo familiar. Además, destacó la materialización de actos de hostigamiento mediante “plantones” frente a su domicilio personal, antecedidos de seguimientos al salir de su trabajo. Consideró también que la dirección de su domicilio habría sido hecha pública en redes sociales 27, lo que forzó a que los integrantes del grupo familiar de Jorge Luis Salas Arenas tuvieran que abandonar el domicilio y por seguridad separar su sitio de residencia. De igual forma, resaltó llamados públicos a “lanzar bombardas y fuegos artificiales” a su domicilio, así como también mensajes que incitaban a impedir que fuera a la sede del Jurado Nacional de Elecciones y, finalmente, secuestrarlo 28. 56. que: Vista la situación de urgencia, gravedad y daño irreparable, la Comisión solicitó al Estado […] a) [a]dopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas como beneficiarias; b) [a]dopte las medidas necesarias y culturalmente apropiadas para garantizar que el señor Jorge Luis Salas Arenas pueda seguir desempeñando sus labores como presidente del Jurado Nacional Electoral (JNE) sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas; c) [c]oncierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y d) [i]nforme sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición. 57. En seguimiento a las medidas cautelares, la Comisión llevó a cabo dos reuniones de trabajo: el 17 de diciembre de 2021 y el 15 de julio de 2022, a las cuales asistieron el Estado y los representantes de los beneficiarios de las medidas cautelares. Si bien la Comisión no se pronunció sobre tales reuniones, en la solicitud de medidas provisionales argumentó que las acciones del Estado habrían sido insuficientes, visto que no se impidió que se realizaran manifestaciones frente a la residencia del señor Salas Arenas, a lo que se suma que ocurrieron seguimientos, hostigamientos 26 Cfr. Asunto Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto cuatro indígenas Mayangna privados de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerando 29. 27 La Comisión señaló que la publicación se hizo bajo el mensaje que hay que “saludarlo como se merece”, lo que habría sido atribuido a un grupo denominado “La Resistencia”. 28 2021. CIDH. Resolución 56/2017. Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar respecto de Perú., de fecha 25 de julio de 11

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