- 14 37.
De conformidad con el criterio jurisprudencial señalado, el Tribunal estima conveniente
aclarar que los familiares adicionales indicados por los representantes no serán considerados
como presuntas víctimas en el presente caso. Por tanto, la Corte declara que serán considerados
como presuntas víctimas en este caso: Edgar Fernando García, Nineth Varenca Montenegro
Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García.
VI
PRUEBA
38.
Con base en lo establecido en los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su
jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación29, la Corte examinará y valorará los
elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades
procesales, las declaraciones y testimonios rendidos mediante declaración jurada ante fedatario
público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor
resolver incorporadas de oficio por el Tribunal (infra párr. 44). Para ello el Tribunal se atendrá a
los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 30.
A) Prueba documental y testimonial
39.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs.
1, 5 y 7). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit)
de la presunta víctima, Alejandra García Montenegro, y del testigo, Manuel Giovanni Vásquez
Vicente. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de
la presunta víctima, Nineth Varenca Montenegro Cottom y de la testigo, Velia Muralles Bautista31.
B) Admisión de la prueba
B.1) Admisión de la prueba documental
40.
En el presente caso, como en otros, el Tribunal otorga valor probatorio a aquellos
documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 32. La Corte observa que el
Estado presentó extemporáneamente parte de la prueba documental ofrecida en su escrito de
contestación33. No obstante, en aplicación del artículo 58.a del Reglamento, la Corte decide
admitir tales documentos por considerarlos útiles para la resolución del presente caso.
29
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 31.
30
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 76, y Caso Masacres
de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 31.
31
Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 16
de marzo de 2012 (supra párr. 9). En dicha Resolución se convocó a declarar en la audiencia pública al testigo Marco Tulio
Álvarez Bobadilla, propuesto por el Estado. Sin embargo, el Estado desistió de su declaración con posterioridad a dicha
Resolución.
32
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4 , supra nota
18, párr. 140, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, supra, párr. 33.
33
El plazo para la presentación de los anexos al escrito de contestación vencía el 3 de octubre de 2011. El Estado
presentó, por primera vez, el 10 de octubre de 2011 los anexos I.2, II.3, II.4, III.5, III.6, III.7, III.8 y III.9. Previamente,
el 27 de septiembre de 2011, el Estado había remitido el anexo I.1 de su escrito de contestación, (consistente en copias
certificadas de la “sentencia dictada en Primera Instancia del proceso identificado como C-01069-1997-00001 a cargo del
oficial 3º del Tribunal 8º de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala y de la [s]entencia
en Segunda Instancia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de Guatemala”), así como las hojas de vida y datos de contacto de las personas propuestas como peritos en su
escrito de contestación.