- 14 37. De conformidad con el criterio jurisprudencial señalado, el Tribunal estima conveniente aclarar que los familiares adicionales indicados por los representantes no serán considerados como presuntas víctimas en el presente caso. Por tanto, la Corte declara que serán considerados como presuntas víctimas en este caso: Edgar Fernando García, Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García. VI PRUEBA 38. Con base en lo establecido en los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación29, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones y testimonios rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver incorporadas de oficio por el Tribunal (infra párr. 44). Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 30. A) Prueba documental y testimonial 39. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 5 y 7). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de la presunta víctima, Alejandra García Montenegro, y del testigo, Manuel Giovanni Vásquez Vicente. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de la presunta víctima, Nineth Varenca Montenegro Cottom y de la testigo, Velia Muralles Bautista31. B) Admisión de la prueba B.1) Admisión de la prueba documental 40. En el presente caso, como en otros, el Tribunal otorga valor probatorio a aquellos documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 32. La Corte observa que el Estado presentó extemporáneamente parte de la prueba documental ofrecida en su escrito de contestación33. No obstante, en aplicación del artículo 58.a del Reglamento, la Corte decide admitir tales documentos por considerarlos útiles para la resolución del presente caso. 29 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 31. 30 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 76, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 31. 31 Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 16 de marzo de 2012 (supra párr. 9). En dicha Resolución se convocó a declarar en la audiencia pública al testigo Marco Tulio Álvarez Bobadilla, propuesto por el Estado. Sin embargo, el Estado desistió de su declaración con posterioridad a dicha Resolución. 32 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4 , supra nota 18, párr. 140, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, supra, párr. 33. 33 El plazo para la presentación de los anexos al escrito de contestación vencía el 3 de octubre de 2011. El Estado presentó, por primera vez, el 10 de octubre de 2011 los anexos I.2, II.3, II.4, III.5, III.6, III.7, III.8 y III.9. Previamente, el 27 de septiembre de 2011, el Estado había remitido el anexo I.1 de su escrito de contestación, (consistente en copias certificadas de la “sentencia dictada en Primera Instancia del proceso identificado como C-01069-1997-00001 a cargo del oficial 3º del Tribunal 8º de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala y de la [s]entencia en Segunda Instancia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala”), así como las hojas de vida y datos de contacto de las personas propuestas como peritos en su escrito de contestación.

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