- 15 41. En cuanto a las notas de prensa presentadas por las partes y la Comisión junto con sus distintos escritos, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso34. El Tribunal decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica. 42. Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por las partes y la Comisión por medio de enlaces electrónicos, el Tribunal ha establecido que, si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes 35. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las otras partes o la Comisión sobre el contenido y autenticidad de tales documentos. 43. Durante la audiencia pública, la testigo Velia Muralles Bautista entregó una carpeta de documentos del Archivo Histórico de la Policía Nacional (supra párr. 11), la cual fue entregada a las partes y la Comisión en la audiencia. El Tribunal admite dicha documentación, porque la estima útil para la presente causa y no fue objetada, ni su autenticidad o veracidad puesta en duda. 44. Finalmente, el Tribunal agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento de la Corte y por estimar que son útiles para la resolución del presente caso, los siguientes documentos: a) una copia del documento conocido como “Diario Militar”36; b) copia del Decreto-Ley 51-92, por el cual se dictó el Código Procesal Penal 37, y c) copia del Decreto-Ley 14596, por el cual se dictó la Ley de Reconciliación Nacional. Dichos documentos fueron señalados por las partes en sus escritos sin ser aportados directamente, pero fueron aportados como prueba en el Caso Gudiel Álvarez (“Diario Militar”) y otros vs. Guatemala, de cuyo expediente los traslada el Tribunal al presente caso38. Asimismo, de conformidad con el referido artículo 58.a del Reglamento y por estimar que son útiles para la resolución del presente caso, el Tribunal agrega al acervo probatorio, los siguientes documentos: a) una copia del Acuerdo sobre bases para la incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteco a la Legalidad39 y b) una copia del Acuerdo de Paz Firme y Duradera40. B.2) Admisión de las declaraciones de presuntas víctimas y de la prueba testimonial 34 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, supra, párr. 35. 35 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, supra, párr. 36. 36 Diario Militar. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 11, folios 333 a 409) 37 Decreto-Ley No. 51-92 - Código Procesal Penal. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexo A10, folios 9472 a 9605). 38 Decreto No. 145-1996 - Ley de Reconciliación Nacional. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo A55, folios 10484 a 10487). 39 Acuerdo sobre bases para la incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteco a la Legalidad. Madrid, España 12 de diciembre de 1996. Disponible en http://www.sepaz.gob.gt/index.php/acuerdos/separador2/acuerdo-bases-incoporacion-unidad-revolucionaria-nacionalguatemalteca. 40 Acuerdo de Paz Firme y Duradera. Guatemala, 29 de diciembre http://www.sepaz.gob.gt/index.php/acuerdos/separador2/acuerdo-paz-firme-duradera. de 1996. Disponible en

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