-8- d) Además, el Estado “acept[ó]” como víctimas del presente caso a Edgar Fernando García, Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García. Asimismo, manifestó su “total oposición” a que fueran considerados como víctimas Mario Alcides Polanco Pérez y Andrea Polanco Montenegro. No obstante, en su escrito de contestación indicó que “en consideración al vínculo familiar existente [entre Andrea Polanco Montenegro] con Nineth Varenca Montenegro Cotttom y la posible afectación colateral que provocó el sufrimiento de su […] madre, el Estado expresa su aceptación a que se considere como víctima en el presente caso, únicamente para los efectos de la medida de reparación de tratamiento psicológico”. e) Con respecto a las medidas de reparación solicitadas, el 24 de abril de 2012 antes de la celebración de la audiencia pública del presente caso (supra párr. 10), el Estado presentó “un acuerdo en relación con las medidas de reparación por el daño material e inmaterial producidos y las costas ocasionadas” celebrado entre las víctimas, a través de sus representantes, y Guatemala el 20 de abril de 2012 “[e]n el marco de un arreglo amistoso dentro [de este] proceso” (en adelante “acuerdo de reparaciones”) 9. El Estado solicitó que dicho acuerdo fuera considerado en la Sentencia que eventualmente emitiera la Corte. De acuerdo a lo indicado en el referido acuerdo, las partes llevaron a cabo “reuniones de trabajo en aras de llegar a un acuerdo en cuanto al tema de reparaciones morales y materiales solicitadas por los peticionarios y representantes legales en [este] caso”, luego de ser convocados a la audiencia pública. En dicho acuerdo, el Estado se comprometió a adoptar determinadas medidas de reparación (infra párr. 23 y capítulo IX). En sus alegatos finales, el Estado solicitó que se “consideren por satisfechas las pretensiones de los peticionarios de conformidad con los términos del acuerdo” llevado a cabo entre las partes el 20 de abril de 201210. B) Observaciones de la Comisión y de los representantes 14. La Comisión “valor[ó] positivamente el reconocimiento de los hechos efectuados por el Estado y [de] su responsabilidad internacional respecto de ciertos derechos establecidos en el sometimiento del caso”. Indicó entender que, al aceptar totalmente ciertas violaciones, el Estado “está aceptando los hechos en los que se fundamentan los mismos”, por lo cual “no existe controversia alguna sobre el marco fáctico que sustenta dichas violaciones, ni de las consecuencias jurídicas planteadas”. Además, observó que “aún persisten algunas violaciones respecto de las cuales el Estado ha aceptado responsabilidad parcial y otras que ha rechazado en su totalidad”, por lo cual corresponde que la Corte se pronuncie en su totalidad sobre los hechos y violaciones alegadas. La Comisión solicitó a la Corte que “admita la aceptación de responsabilidad internacional efectuada por el Estado”. De igual manera, resaltó que el Estado reconoció “la totalidad de las víctimas presentadas por la Comisión”. Respecto al acuerdo de reparaciones, la Comisión Interamericana “valor[ó] que las partes h[ubieran] llegado a un acuerdo […] y solicit[ó] a la Corte que lo tome en consideración en la [S]entencia”, y que “de considerarlo pertinente, ordene otras medidas de reparación”. 9 El acuerdo, que “quedó plasmado en [un] acta administrativa de 20 de abril de 2012”, se realizó en una reunión llevada a cabo en la sede de la Secretaría de la Paz en la que se encontraban presentes: a) por el Estado, los señores Antonio Fernando Arenales Forno, Secretario de la Paz; Jorge Humberto Herrera Castillo, Presidente de la Comisión Nacional de Resarcimiento; María Elena de Jesús Rodríguez López, Agente del Estado para el presente caso; y b) por los representantes de las víctimas, los señores Mario Alcides Polanco Pérez, Director del GAM, y Maynor Estuardo Alvarado Galeano. 10 Previamente, en su escrito de contestación, el Estado había realizado alegatos y observaciones específicas sobre las solicitudes de reparación.

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