-7Delegaciones
Protección”.
Provinciales,
Comisiones
Regionales
y
Dirección
Nacional
de
iv) Respecto de la capacitación a funcionarios judiciales, el Estado sostuvo en su
informe de marzo de 2015 que “el M[inisterio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos], el Consejo de la Judicatura y [la] O[ficina del Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en Ecuador] esta[ban] trabajando en el
desarrollo de un curso modalidad e-learning, dirigido a aproximadamente 3000
operadores/as de justicia, el cual tendrá una duración de 30 horas y cuya malla
curricular se halla[ba] en proceso de revisión”35.
14.
La Corte valora positivamente lo informado por el Estado sobre la capacitación en
derechos de los pueblos y comunidades indígenas para funcionarios militares y policiales
indicados en la Sentencia, así como para la Defensoría del Pueblo, cuya labor involucra
relacionamiento con pueblos indígenas (supra Considerandos 6, y 13. i ii y iii). Asimismo,
considera positivo para el impacto de esta medida que, en la implementación de los
referidos módulos, se haya incluido el estudio de la Sentencia del presente caso, aun
cuando éstos fueron diseñados previo a la emisión de la misma (supra Considerandos 10 y
13). Respecto de la capacitación a funcionarios judiciales, la Corte valora las iniciativas
informadas por Ecuador para implementar los referidos módulos de capacitación. Sin
embargo, este Tribunal hace notar que el Estado no remitió información sobre si se concretó
la firma de un convenio con el Consejo de la Judicatura para la implementación de las
capacitaciones (supra Considerando 12), ni sobre la efectiva implementación del “curso
modalidad e-learning” diseñado para dichos funcionarios (supra Considerando 13. iv).
15.
Si bien este Tribunal considera que Ecuador ha venido dando cumplimiento a la
presente medida de reparación con las capacitaciones realizadas (supra Considerandos 10 y
13), advierte que hasta el momento no ha aportado información que permita acreditar que
las mismas tengan un carácter obligatorio y permanente 36 como parte de la formación
general y continua de los funcionarios en las respectivas instituciones en distintos niveles
jerárquicos (supra Considerando 6). En ese sentido, para evaluar el cumplimiento de esta
medida la Corte requiere que el Estado presente información clara sobre el carácter
permanente que tendrán, estas capacitaciones para los referidos funcionarios, de manera
tal que permita a la Corte valorar el cumplimiento total de esta reparación. Asimismo,
resulta necesario que el Estado remita información detallada sobre la concreción del referido
convenio con el Consejo de la Judicatura y la implementación de las capacitaciones para
funcionarios judiciales con carácter permanente.
B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
B.1. Medida ordenada por la Corte
35
La “malla curricular del curso modalidad e-learning sobre derechos colectivos” comprende el estudio de tres
módulos relativos a los siguientes temas: i) “breve revisión histórica de los pueblos y nacionalidades”; ii) “derechos
humanos y diversidad cultural en el derecho internacional”; iii) “marco constitucional de la interculturalidad y
plurinacionalidad en Ecuador y las obligaciones internacionales del Estado”, y iv) “garantía de los derechos
humanos”. Cfr. Propuesta de malla curricular del curso sobre derechos colectivos (anexo 33 al informe del Estado
de 3 de marzo de 2015).
36
Sobre la implementación de esta medida de reparación para funcionarios de la Defensoría del Pueblo el Estado
únicamente aportó información sobre las acciones llevadas a cabo en el 2013 y con respecto a la implementación
de las capacitaciones para Policía Nacional y Fuerzas Armadas sólo presentó información sobre aquéllas realizadas
en el 2013 y 2014. Ello no otorga seguridad sobre si las capacitaciones implementadas hasta el momento tendrían
carácter permanente y obligatorio.