-7Delegaciones Protección”. Provinciales, Comisiones Regionales y Dirección Nacional de iv) Respecto de la capacitación a funcionarios judiciales, el Estado sostuvo en su informe de marzo de 2015 que “el M[inisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos], el Consejo de la Judicatura y [la] O[ficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ecuador] esta[ban] trabajando en el desarrollo de un curso modalidad e-learning, dirigido a aproximadamente 3000 operadores/as de justicia, el cual tendrá una duración de 30 horas y cuya malla curricular se halla[ba] en proceso de revisión”35. 14. La Corte valora positivamente lo informado por el Estado sobre la capacitación en derechos de los pueblos y comunidades indígenas para funcionarios militares y policiales indicados en la Sentencia, así como para la Defensoría del Pueblo, cuya labor involucra relacionamiento con pueblos indígenas (supra Considerandos 6, y 13. i ii y iii). Asimismo, considera positivo para el impacto de esta medida que, en la implementación de los referidos módulos, se haya incluido el estudio de la Sentencia del presente caso, aun cuando éstos fueron diseñados previo a la emisión de la misma (supra Considerandos 10 y 13). Respecto de la capacitación a funcionarios judiciales, la Corte valora las iniciativas informadas por Ecuador para implementar los referidos módulos de capacitación. Sin embargo, este Tribunal hace notar que el Estado no remitió información sobre si se concretó la firma de un convenio con el Consejo de la Judicatura para la implementación de las capacitaciones (supra Considerando 12), ni sobre la efectiva implementación del “curso modalidad e-learning” diseñado para dichos funcionarios (supra Considerando 13. iv). 15. Si bien este Tribunal considera que Ecuador ha venido dando cumplimiento a la presente medida de reparación con las capacitaciones realizadas (supra Considerandos 10 y 13), advierte que hasta el momento no ha aportado información que permita acreditar que las mismas tengan un carácter obligatorio y permanente 36 como parte de la formación general y continua de los funcionarios en las respectivas instituciones en distintos niveles jerárquicos (supra Considerando 6). En ese sentido, para evaluar el cumplimiento de esta medida la Corte requiere que el Estado presente información clara sobre el carácter permanente que tendrán, estas capacitaciones para los referidos funcionarios, de manera tal que permita a la Corte valorar el cumplimiento total de esta reparación. Asimismo, resulta necesario que el Estado remita información detallada sobre la concreción del referido convenio con el Consejo de la Judicatura y la implementación de las capacitaciones para funcionarios judiciales con carácter permanente. B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B.1. Medida ordenada por la Corte 35 La “malla curricular del curso modalidad e-learning sobre derechos colectivos” comprende el estudio de tres módulos relativos a los siguientes temas: i) “breve revisión histórica de los pueblos y nacionalidades”; ii) “derechos humanos y diversidad cultural en el derecho internacional”; iii) “marco constitucional de la interculturalidad y plurinacionalidad en Ecuador y las obligaciones internacionales del Estado”, y iv) “garantía de los derechos humanos”. Cfr. Propuesta de malla curricular del curso sobre derechos colectivos (anexo 33 al informe del Estado de 3 de marzo de 2015). 36 Sobre la implementación de esta medida de reparación para funcionarios de la Defensoría del Pueblo el Estado únicamente aportó información sobre las acciones llevadas a cabo en el 2013 y con respecto a la implementación de las capacitaciones para Policía Nacional y Fuerzas Armadas sólo presentó información sobre aquéllas realizadas en el 2013 y 2014. Ello no otorga seguridad sobre si las capacitaciones implementadas hasta el momento tendrían carácter permanente y obligatorio.

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