-816.
En el punto dispositivo sexto y el párrafo 305 de la Sentencia, la Corte dispuso que
en el “plazo de un año, a partir de la notificación de la […] Sentencia”, “[e]l Estado debe
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos
[y las violaciones] del presente caso”. Al respecto, el Tribunal indicó que “[l]a determinación
del lugar y modalidades del acto deberán ser consultados y acordados previamente con el
Pueblo [Sarayaku]”, y que “[e]l acto deberá ser realizado en una ceremonia pública; con la
presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros del Pueblo; en idiomas kichwa
y castellano y deberá ser ampliamente difundido en los medios de comunicación”.
B.2. Consideraciones de la Corte
17.
En septiembre de 2013 fue puesto en conocimiento de la Corte que, aun cuando las
partes habían sostenido reuniones de coordinación para lograr la implementación de esta
medida 37 , mantenían una controversia respecto a la autoridad que debía presidir el acto
público de reconocimiento de responsabilidad internacional 38. Mediante nota de Secretaría
(supra Visto 5), el Tribunal recordó a las partes el contenido de lo ordenado en la Sentencia,
e indicó que “en otros casos ha considerado que es facultad del Estado designar a los
funcionarios que realizarán el acto de reconocimiento de responsabilidad, siempre que los
mismos revistan la alta investidura a que se refiere la sentencia respectiva”. Asimismo, el
Tribunal hizo notar que “al supervisar el cumplimiento de otras sentencias, […] ha estimado
que los Ministros de Estado pueden ser esas ‘altas autoridades’, por lo que no es
imprescindible la presencia del Presidente de la República en el acto respectivo”. En dichos
términos, el Pleno de la Corte “inst[ó] al Estado y al Pueblo Sarayaku y sus representantes
a realizar sus mejores esfuerzos para alcanzar, a la brevedad y de buena fe, un acuerdo
sobre los términos y modalidades de [dicho] acto”.
18.
Posteriormente, Ecuador informó que, “como parte de su cumplimiento de buena fe,
el […] Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; reconoció [el 14 de noviembre de
2013] en una cadena nacional de amplia difusión la responsabilidad internacional del Estado
ecuatoriano en el presente caso y ofreció disculpas al Pueblo Sarayaku” 39. En la grabación
aportada por el Ecuador se indica que se “utiliz[ó dicha] cadena nacional” “ante la negativa
del Pueblo Sarayaku de coordinar las disculpas públicas en su territorio”40.
19.
La Corte valora la intención del Estado de dar cumplimiento a esta medida y que
para ello hubiere tomado en cuenta que tanto los representantes como la Comisión
Interamericana consideraron que el reconocimiento de responsabilidad realizado en dicha
cadena nacional no satisfacía lo ordenado en la Sentencia41.
37
Informaron que se realizaron reuniones de coordinación entre septiembre 2012 y agosto 2013.
Durante esas reuniones, los representantes de Sarayaku solicitaron reiteradamente que el acto fuera
presidido por el Presidente de la República y no por otras altas autoridades. Al respecto, alegaron que “sólo [el
Presidente] puede emitir de manera inequívoca y sin contradicciones la disculpa pública del Estado en este caso”.
El Estado consideró que había demostrado “la buena fe y voluntad [de] cumplir” pero que “la pretensión de
Sarayaku distorciona[ba] el contenido de la sentencia” y “dificulta[ba] el cumplimiento de dicho punto resolutivo”.
Por ende, solicitó a este Tribunal que se pronunciara al respecto mediante una Resolución.
39
El 30 de octubre de 2013 el Estado remitió un oficio al Presidente del Pueblo Sarayaku solicitándole
nuevamente que determinara la fecha y hora para la realización del acto público, e informándole la voluntad del
Estado de transmitir una cadena nacional de disculpas públicas al Pueblo Sarayaku, “aclarando que de ningún
modo esta transmisión excluye el acto de disculpas públicas, para lo cual […] se requiere [d]el pueblo [para]
establecer [una] fecha para [su] ejecución”. Al respecto, los representantes alegaron que “el Pueblo no pudo
responder [a este oficio] por problemas de internet en el territorio y por falta de tiempo para debatir la propuesta
con su Consejo de Gobierno, de acuerdo a su organización interna”. Cfr. Oficio N° MJDHC-SDHC-2013-0643-O
remitido el 30 de octubre de 2015 por el Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos al señor José Gualinga,
Presidente del Pueblo Originario Kichwa de Sarayaku (anexo al informe del Estado de 6 de febrero de 2014).
40
El Estado indicó en su informe de 6 de febrero de 2014 que la grabación de esta cadena nacional se encuentra
disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=JX9icQcjJ28, y aportó copia de su grabación.
Cfr. Grabación de la cadena nacional de disculpas públicas (anexo al informe del Estado de 3 de marzo de 2015).
41
Los representantes y la Comisión consideraron que dicha actuación del Estado no satisface lo ordenado en la
Sentencia. En particular, los representantes consideraron que la referida cadena nacional fue un “acto unilateral”
38