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c)
Sobre la presentación de información sobre acciones de investigación
25.
Este Tribunal reitera lo aclarado en su Resolución previa, en la cual indicó que era una
materia vinculada “al examen del fondo del caso”. Pese a ello, el Estado ha continuado
informando sobre investigaciones, y los representantes y la Comisión haciendo observaciones
al respecto.
26.
La Corte, al igual que en decisiones anteriores, considera pertinente dejar sentado que
“independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se
encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de
riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su
caso, sancionar a los responsables”6. No obstante, reitera que el análisis de la efectividad de
las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan las medidas
provisionales no corresponde analizarlo en el marco de las mismas7. Además, recuerda que
el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para mantener las
medidas provisionales8. Por tanto, la Corte no considerará la información y observaciones
relativas a las investigaciones.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de Luz Elsia Almanza Suárez,
por lo cual se requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para
proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las
circunstancias particulares del caso.
2.
Reiterar al Estado que se realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de la
beneficiaria o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance
de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que, a más tardar el 8 de enero de 2020, presente un informe sobre
la situación de riesgo actual de la señora Luz Elsia Almanza Suárez, para lo cual deberá prever
la metodología apropiada a efecto de actualizar su contenido, conforme a lo establecido en
los Considerandos 17 y 18 de la presente Resolución. Asimismo, presente un informe sobre
las medidas que ha implementado para garantizar sus derechos a la vida e integridad
personal.
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 20 de
febrero de 2012, Considerando 31, y Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2017, Considerando 41.
7
Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, Considerando 23 y Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2017,
Considerando 41.
8
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte de 14 de
marzo de 2001, Considerando 4, y Asunto Almanza Suárez respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2017, Considerando 41.
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