-8- 4. Requerir al Estado que, a partir de la presentación del informe requerido en el punto resolutivo anterior, presente informes cada cuatro meses, sobre el estado de implementación las medidas provisionales para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la señora Almanza Suárez, conforme lo solicitado en el Considerando 18 de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes de la beneficiaria de las presentes medidas provisionales que, en un plazo cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus observaciones al mismo, incluyendo las consideraciones indicadas en el Considerando 18 de la presente Resolución. 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales, incluyendo las consideraciones indicadas en el Considerando 18 de la presente Resolución. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la República de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes. Corte IDH. Asunto Almanza Suárez respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2020. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. L. Patricio Pazmiño Freire Presidente en ejercicio Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, L. Patricio Pazmiño Freire Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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