-8-
4.
Requerir al Estado que, a partir de la presentación del informe requerido en el punto
resolutivo anterior, presente informes cada cuatro meses, sobre el estado de implementación
las medidas provisionales para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la
señora Almanza Suárez, conforme lo solicitado en el Considerando 18 de la presente
Resolución.
5.
Requerir a los representantes de la beneficiaria de las presentes medidas provisionales
que, en un plazo cuatro semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal,
presente sus observaciones al mismo, incluyendo las consideraciones indicadas en el
Considerando 18 de la presente Resolución.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de seis
semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente las observaciones que
estime pertinentes a los informes estatales, incluyendo las consideraciones indicadas en el
Considerando 18 de la presente Resolución.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la República de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes.
Corte IDH. Asunto Almanza Suárez respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2020. Resolución adoptada
en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
L. Patricio Pazmiño Freire
Presidente en ejercicio
Eduardo Vio Grossi
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
L. Patricio Pazmiño Freire
Presidente en ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario