I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 29 de julio de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte
Interamericana (en adelante “escrito de sometimiento”), de conformidad con los artículos
51 y 61 de la Convención, el caso 12.361 contra el Estado de Costa Rica (en adelante “el
Estado” o “Costa Rica”). La petición inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana
el 19 de enero de 2001 por el señor Gerardo Trejos Salas. El 11 de marzo de 2004 la
Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 25/04 3. El 14 de julio de
2010 la Comisión aprobó el Informe de Fondo 85/10 4, de conformidad con el artículo 50 de
la Convención Americana (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No.
85/10”), en el cual realizó una serie de recomendaciones al Estado. Luego de conceder tres
prórrogas al Estado para el cumplimiento de dichas recomendaciones, la Comisión decidió
someter el caso a la Corte. La Comisión designó como delegados al Comisionado Rodrigo
Escobar Gil y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y designó como asesores
legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano
Guzmán, Isabel Madariaga, Fiorella Melzi y Rosa Celorio.
2.
La Comisión indicó que el caso se relaciona con alegadas violaciones de derechos
humanos que habrían ocurrido como consecuencia de la presunta prohibición general de
practicar la Fecundación in vitro (en adelante "FIV") que había estado vigente en Costa Rica
desde el año 2000, tras una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia (en adelante "Sala Constitucional") de dicho país. Entre otros aspectos, se alegó
que esta prohibición absoluta constituyó una injerencia arbitraria en los derechos a la vida
privada y familiar y a formar una familia. Asimismo, se alegó que la prohibición constituyó
una violación del derecho a la igualdad de las víctimas, en tanto que el Estado les impidió el
acceso a un tratamiento que les hubiera permitido superar su situación de desventaja
respecto de la posibilidad de tener hijas o hijos biológicos. Además, se alegó que este
impedimento habría tenido un impacto desproporcionado en las mujeres.
3.
La Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del
Estado por la violación de los artículos 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de Grettel Artavia
Murillo, Miguel Mejías Carballo, Andrea Bianchi Bruna, Germán Alberto Moreno Valencia, Ana
Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchoz Bolaños, Miguel Antonio
Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víktor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza
Vindas, Héctor Jiménez Acuña, Maria del Socorro Calderón Porras, Joaquinita Arroyo
Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos E. Vargas Solórzano, Julieta González Ledezma y
Oriéster Rojas Carranza.
3
En dicho Informe la Comisión Interamericana declaró admisible la petición en relación con la presunta
violación de los artículos 11, 17 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho
tratado. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 25/04, Caso 12.361, Ana Victoria Sánchez Villalobos y otros, Costa Rica,
11 de marzo de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos del representante Gerardo
Trejos, tomo I, anexo 2, folios 3900 a 3914). En dicho informe la Comisión declaró “inadmisible la denuncia en
cuanto a las empresas Costa Rica Ultrasonografía S.A. y el Instituto Costarricense de Fertilidad”.
4
Informe de Fondo No 85/10, Caso 12.361, Grettel Artavia Murillo y otros, Costa Rica, 14 de julio de 2010
(expediente de fondo, folios 7 a 37).