II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
El 29 de agosto y el 14 de septiembre de 2011 el señor Boris Molina Acevedo remitió
a la Corte los poderes de representación de 12 de las presuntas víctimas 5.
5.
El 31 de agosto de 2011 el señor Trejos Salas remitió a la Corte los poderes de
representación de 6 de las presuntas víctimas 6.
6.
El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes el 18 de
octubre de 2011. Teniendo en cuenta que los representantes de las presuntas víctimas no
llegaron a un acuerdo sobre la designación de un interviniente común, el Presidente de la
Corte, en aplicación del artículo 25.2 del Reglamento de la Corte, dispuso la designación de
los señores Molina Acevedo y Trejos Salas como intervinientes comunes que tendrían
participación autónoma.
7.
El 19 de diciembre de 2011 los intervinientes comunes presentaron ante la Corte sus
respectivos escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”), conforme al artículo 40 del Reglamento del Tribunal. Los
intervinientes comunes coincidieron en general con lo alegado por la Comisión. El
representante Molina alegó la violación de los artículos 17.2, 11.2 y 24 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las presuntas
víctimas que representa. El representante Trejos Salas alegó la violación de los artículos
4.1, 5.1, 7, 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y
2 de la misma, en perjuicio de las presuntas víctimas que representa.
8.
El 30 de abril de 2012 Costa Rica presentó ante la Corte su escrito de excepciones
preliminares, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito
de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el
Estado presentó dos excepciones preliminares y alegó la inexistencia de violaciones de
derechos humanos en el presente caso. El Estado designó como Agente a Ana Lorena
Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, y como coagente a Magda Inés Rojas
Chaves, Procuradora General Adjunta de la República.
9.
El 8 de mayo de 2012 Huberth May Cantillano comunicó que las presuntas víctimas
representadas por Gerardo Trejos Salas lo habían designado como nuevo representante,
debido al fallecimiento del señor Trejos. Asimismo, adjuntó los respectivos poderes.
10.
El 22 y 21 de junio de 2012 la Comisión Interamericana y los intervinientes comunes
presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado (supra párr. 8).
11.
Mediante Resolución de 6 de agosto de 2012 7 el Presidente de la Corte ordenó recibir
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de dos declarantes a título
5
Presuntas víctimas: Ileana Henchoz Bolaños, Joaquinita Arroyo Fonseca, Julieta González Ledezma, Karen
Espinoza Vindas, Enrique Acuña Cartín, Carlos E. Vargas Solórzano, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Giovanni
Antonio Vega Cordero, Oriéster Rojas Carranza, Héctor Jiménez Acuña, Victor Hugo Sanabria León, y María del
Socorro Calderón Porras.
6
Presuntas víctimas: Germán Alberto Moreno Valencia, Miguel Gerardo Mejías Carballo, Grettel Artavia
Murillo, Ana Cristina Castillo León, Claudia Carro Macklouf, y Andrea Bianchi Bruna.
7
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica. Resolución del Presidente de la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
6
de
agosto
de
2012.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/artavia_06_08_12.pdf