en un principio, como para dejar establecido si la práctica de la FIV se encontraba o no
proscrita en el país, lo cual se evidencia con el debate que han presentado las partes
respecto a si la prohibición es absoluta o no (supra párr. 152 a 156) o con la sentencia de
14 de octubre de 2008 del Tribunal Superior de lo Contencioso y Civil de Hacienda, en la
cual señaló que era posible realizar la FIV en el país si se realizaba “la fecundación de un
solo óvulo para su posterior transferencia al útero de la madre” 259.
161.
La sentencia de la Sala Constitucional implicó entonces que ya no se practicara la
FIV en Costa Rica. Asimismo, dicha sentencia generó la interrupción del tratamiento médico
que habían iniciado algunas de las presuntas víctimas del presente caso, mientras que otras
se vieron obligadas a viajar a otros países para poder acceder a la FIV. Estos hechos
constituyen una interferencia en la vida privada y familiar de las presuntas víctimas,
quienes debieron modificar o variar las posibilidades de acceder a la FIV, lo cual constituía
una decisión de las parejas respecto a los métodos o prácticas que deseaban intentar con el
fin de procrear un hijo o hija biológicos. La citada sentencia generó que las parejas tuvieran
que modificar su curso de acción respecto a una decisión que ya habían tomado: la de
intentar tener hijos por medio de la FIV. La Corte precisa que la injerencia en el presente
caso no se encuentra relacionada con el hecho de que las familias hayan o no podido tener
hijos, pues aún si hubieran podido acceder a la técnica de la FIV, no es posible determinar si
dicho objetivo se hubiera podido alcanzar, por lo que la injerencia se circunscribe a la
posibilidad de tomar una decisión autónoma sobre el tipo de tratamientos que querían
intentar para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. Sin perjuicio de lo anterior, la
Corte observa que algunas de las presuntas víctimas señalaron que una de las causas que
influyó en la ruptura del lazo matrimonial se relacionó con el impacto de la prohibición de la
FIV en la imposibilidad de tener hijos 260.
162.
Al comprobarse que existió una injerencia tanto por el efecto prohibitivo que en
general causó la sentencia de la Sala Constitucional, así como el impacto que lo anterior
produjo en las presuntas víctimas en el presente caso, la Corte considera necesario entrar a
analizar si dicha injerencia o restricción se encuentra justificada. Antes de entrar a efectuar
un juicio de proporcionalidad al respecto, el Tribunal estima pertinente analizar en detalle el
argumento principal desarrollado por la Sala Constitucional: que la Convención Americana
obliga a efectuar una protección absoluta del "derecho a la vida" del embrión y, en
consecuencia, obliga a prohibir la FIV por implicar la pérdida de embriones.
259
Sentencia No. 835-2008 dictada por la Sección Quinta del Tribunal Contencioso y Administrativo y Civil de
Hacienda en el Proceso de Conocimiento interpuesto por Ileana Henchoz Bolaños contra la Caja Constarricense de
Seguro Social, Expediente No. 08-00178-1027-CA de 14 de octubre de 2008 (expediente de anexos al escrito de
argumentos y prueba, tomo V, anexo XXVIII, folio 5859).
260
Cfr. Declaración escrita de Grettel Artavia Murillo (expediente de anexos al escrito de argumentos y
prueba, tomo I, folio 4077) (“Quiero dejar claro que el Estado, a través de uno de sus Poderes, cercenó mi derecho
a ser madre y por ende me llevó al [f]racaso de mi relación matrimonial por las depresiones que sufrimos a raíz de
[la] prohibición [de la FIV] tanto de mi ex marido como las mías siendo esto que lo mejor fuera que termináramos
la misma, dejando aun una herida mas grande, y con un daño moral incalculable”) y Declaración de Ana Cristina
Castillo León ante fedatario público (expediente de fondo, tomo V, folio 2224) (“Sin bien es cierto un matrimonio
puede romperse o desgastarse por muchas razones, ocho años de constantes tratamientos hormonales, visitas a
médicos, laboratorios, farmacias, constantes gastos económicos, exposición de nuestra vida íntima a ser juzgada
por la sociedad, tensión de pareja por no poder resolver el problema de tener hijos, definitivamente hacen gran
mella en una relación de pareja. Ese es mi caso. La gran desilusión, frustración de ver los derechos constitucionales
de formar una familia y el no contar con más poder adquisitivo para ir a otro país en búsqueda de un In-Vitro
fueron una gran carga en mi matrimonio. Se dio la disolución del vínculo matrimonial, el divorcio era inminente”).
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