[…], un embrión no tiene derechos independientes o intereses y no puede alegar –o alegar en su
nombre- un derecho a la vida dentro del artículo 2 376.
241.
La Gran Cámara del TEDH confirmó la decisión respecto a la no violación del
derecho a la vida, consagrado en el artículo 2, al indicar que “los embriones creados por el
peticionario [y su pareja] no tienen el derecho a la vida dentro del significado del artículo 2
de la Convención y que no ha, por lo tanto, habido una violación a tal provisión” 377.
242.
En los Casos S.H. Vs. Austria 378, y Costa y Pavan Vs. Italia 379, que trataron,
respectivamente, de la regulación de la FIV respecto a la donación de óvulos y
espermatozoides por terceros, y del diagnóstico genético preimplantacional, el TEDH ni
siquiera se refirió a una presunta violación de un derecho propio de los embriones.
C.2.d) Sistema Africano de Derechos Humanos
243.
El artículo 4 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos
señala que “[l]os seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al
respeto de su vida y de la integridad de su persona” 380. Los redactores de la Carta
descartaron expresamente una terminología que protegiera el derecho a la vida a partir del
momento de la concepción 381. El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer (Protocolo de Maputo), no se pronuncia
sobre el inicio de la vida, y además establece que los Estados deben tomar medidas
adecuadas para “proteger los derechos reproductivos de la mujer, permitiendo el aborto con
medicamentos en casos de agresión sexual, violación e incesto y cuando la continuación del
embarazo ponga en peligro la salud mental y física de la embarazada o la vida de la
embarazada o del feto” 382.
C.2.e) Conclusión sobre la interpretación sistemática
244.
La Corte concluye que la Sala Constitucional se basó en el artículo 4 de la
Convención Americana, el artículo 3 de la Declaración Universal, el artículo 6 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la
376
TEDH, Caso Evans Vs. Reino Unido, (No. 6339/05), Sentencia de 10 de abril de 2007, párr. 54. (in the
absence of any European consensus on the scientific and legal definition of the beginning of life, the issue of when
the right to life begins comes within the margin of appreciation which the Court generally considers that States
should enjoy in this sphere. Under English law, as was made clear by the domestic courts in the present applicant’s
case […], an embryo does not have independent rights or interests and cannot claim—or have claimed on its
behalf—a right to life under Article 2).
377
TEDH, Caso Evans Vs. Reino Unido, (No. 6339/05), Sentencia de 10 de abril de 2007, párr. 56. “the
embryos created by the applicant and [her partner] do not have a right to life within the meaning of Article 2 of the
Convention, and that there has not, therefore, been a violation of that provision”.
378
Cfr. TEDH, Caso S.H. y otros Vs. Austria, (No. 57813/00), Sentencia de 3 de noviembre de 2011.
379
Cfr. TEDH, Caso Costa y Pavan Vs. Italia, (No. 54270/10). Sentencia de 28 de agosto de 2012.
380
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada el 27 jun. 1981, art. 4, Doc. OUA
CAB/LEG/67/3 Rev. 5, 21 I.L.M. 58 (1982) (en vigor desde el 21 oct. 1986).
381
Propuesta para una Carta africana de derechos humanos y de los pueblos, art. 17, Doc. OUA
CAB/LEG/67/1 (1979) (donde se adopta la redacción del art. 4.1 de la Convención americana sobre derechos
humanos, sustituyendo “momento de la concepción” por “momento de nacer” - This right shall be protected by law
and, in general, from the moment of his birth.).
382
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer,
2ª Sesión Ordinaria, Asamblea de la Unión, aprobado el 11 jul. 2003, art. 14.2.c.
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