325.
El Estado alegó que esta medida “debe ser rechazada, toda vez que […] el sistema
de seguridad social costarricense ya brinda el servicio de acompañamiento y tratamiento
psicológico y psiquiátrico a los pacientes que presenten problemas de fertilidad”.
Consideraciones de la Corte
326. El Tribunal ha señalado que el presente caso no se relaciona con un presunto
derecho a tener hijos o un derecho a acceder a la FIV. Por el contrario, el caso se ha
concentrado en el impacto generado por una interferencia desproporcionada en decisiones
sobre la vida privada, familiar y los demás derechos involucrados, y el impacto que tuvo
dicha interferencia en la integridad psicológica. En consecuencia, la Corte estima, como lo
ha hecho en otros casos 495, que es preciso disponer una medida de reparación que brinde
una atención adecuada a los padecimientos psicológicos sufridos por las víctimas,
atendiendo a sus especificidades, siempre y cuando ellas lo hayan solicitado. La Corte
observa diversas afectaciones que padecieron las víctimas por la interferencia arbitraria en
el acceso a una técnica de reproducción asistida. Por lo tanto, habiendo constatado las
violaciones y los daños sufridos por las víctimas en el presente caso, el Tribunal dispone la
obligación a cargo del Estado de brindarles gratuitamente y de forma inmediata, hasta por
cuatro años, el tratamiento psicológico que requieran. En particular, el tratamiento
psicológico debe brindarse por personal e instituciones estatales especializadas en la
atención a víctimas de hechos como los ocurridos en el presente caso. Al proveer dicho
tratamiento se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de
cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo
que se acuerde con cada una de ellas, después de una evaluación individual 496. Los
tratamientos deben incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros
gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios.
B.2) Medidas de satisfacción: publicación de la Sentencia
Alegatos de las partes
327.
El representante Molina solicito “la publicación de las partes pertinentes de la
sentencia en un periódico de amplia difusión nacional, en su versión impresa, y la totalidad
de la sentencia en un formato digital y el resumen”, así como “que el Estado elabore un
resumen en términos simples de la sentencia, aprobado por la […] Corte, para que la
población en general pueda comprender lo que supuso este caso y que éste también sea
publicado en un medio de difusión nacional”.
328.
El representante May solicitó que la Corte “declare que el Estado debe publicar, en
el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, por una
sola vez, el contenido dispositivo de esta sentencia en el Diario Oficial la Gaceta y en otros
dos diarios de amplia circulación”.
Consideraciones de la Corte
329.
La Corte ordena que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia
495
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 287.
496
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.
Serie C No. 109, párr. 278, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 329.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos