la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 517. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 518. 370. En el presente caso, la Corte observa que el representante Trejos, quien representó a las víctimas durante el procedimiento ante la Comisión (supra párrs. 1 y 8), falleció antes de la culminación de este proceso contencioso. Sin perjuicio de ello, en su escrito de solicitudes y argumentos pudo exponer sus pretensiones sobre costas y gastos. 371. Por otra parte, la Corte observa que el representante Trejos presentó comprobantes de gastos por un monto de US$ 1.376,96 dólares 519. El representante May aportó en los alegatos finales las facturas correspondientes a 5 affidavits por una suma total de US$ 2.500 dólares, sin argumentar por qué se había efectuado el cálculo sobre el costo de cada servicio notarial en un monto de US$ 500. Asimismo, el representante May solicitó en los alegatos finales el mismo monto que había solicitado el representante Trejos en su escrito de solicitudes y argumentos, sin precisar si se trataba de dos solicitudes autónomas o, en su defecto, qué parte en la última solicitud correspondía a los honorarios correspondientes al señor Trejos y qué monto por honorarios correspondería al señor May. Por su parte, el representante Molina aportó comprobantes de gastos del proceso por un monto de US$ aproximadamente 9.243 dólares, que corresponde, en gran medida, al cálculo parcial de algunos servicios profesionales 520. 372. El Tribunal observa que no consta en el expediente respaldo probatorio que justifique las sumas que están solicitando los representantes por concepto de honorarios y servicios profesionales. En efecto, los montos requeridos por concepto de honorarios no fueron acompañados por argumentación de prueba específica sobre su razonabilidad y alcance 521. 517 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250, párr. 314. 518 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, párr. 307. 519 El representante Trejos en su escrito de solicitudes y argumentos presentó como gastos durante el proceso: i) factura de compra de boleto aéreo a nombre de Andrea Bianchi (US$ 439,72 dólares); ii) factura de compra de boleto aéreo a nombre de Gerardo Trejos Salas (US$ 468,62 dólares), y iii) factura de compra de boleto aéreo a nombre de Gloria Mazariegos (US$ 468,62 dólares), sumando US$1.376,96 dólares (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folios 4071 y 4072). 520 El representante Boris Molina Acevedo en su escrito de solicitudes y argumentos presentó como gastos durante el proceso: i) factura por cobrar servicios profesionales a María Lorna Ballestero Muñóz por US$ 6.000,00; ii) recibo de dinero por servicios profesionales a Gabriela Darsié y Enrique Madrigal por US$ 1.375, iii) recibo por servicios profesionales por concepto de cancelación de servicios profesionales por la asesoría y asistencia brindada de William Vega por US$ 1.600, y iv) y por copias y gastos administrativos, 131.850 colones (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo VI, folios 6537 a 6364). 521 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 287.

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