la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema
Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de
la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación
puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos
señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 517. Asimismo, la Corte
reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere
que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se
establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 518.
370. En el presente caso, la Corte observa que el representante Trejos, quien representó
a las víctimas durante el procedimiento ante la Comisión (supra párrs. 1 y 8), falleció antes
de la culminación de este proceso contencioso. Sin perjuicio de ello, en su escrito de
solicitudes y argumentos pudo exponer sus pretensiones sobre costas y gastos.
371. Por otra parte, la Corte observa que el representante Trejos presentó comprobantes
de gastos por un monto de US$ 1.376,96 dólares 519. El representante May aportó en los
alegatos finales las facturas correspondientes a 5 affidavits por una suma total de US$
2.500 dólares, sin argumentar por qué se había efectuado el cálculo sobre el costo de cada
servicio notarial en un monto de US$ 500. Asimismo, el representante May solicitó en los
alegatos finales el mismo monto que había solicitado el representante Trejos en su escrito
de solicitudes y argumentos, sin precisar si se trataba de dos solicitudes autónomas o, en su
defecto, qué parte en la última solicitud correspondía a los honorarios correspondientes al
señor Trejos y qué monto por honorarios correspondería al señor May. Por su parte, el
representante Molina aportó comprobantes de gastos del proceso por un monto de US$
aproximadamente 9.243 dólares, que corresponde, en gran medida, al cálculo parcial de
algunos servicios profesionales 520.
372.
El Tribunal observa que no consta en el expediente respaldo probatorio que
justifique las sumas que están solicitando los representantes por concepto de honorarios y
servicios profesionales. En efecto, los montos requeridos por concepto de honorarios no
fueron acompañados por argumentación de prueba específica sobre su razonabilidad y
alcance 521.
517
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82; Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012 Serie C No. 250, párr. 314.
518
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs.
Colombia, párr. 307.
519
El representante Trejos en su escrito de solicitudes y argumentos presentó como gastos durante el
proceso: i) factura de compra de boleto aéreo a nombre de Andrea Bianchi (US$ 439,72 dólares); ii) factura de
compra de boleto aéreo a nombre de Gerardo Trejos Salas (US$ 468,62 dólares), y iii) factura de compra de boleto
aéreo a nombre de Gloria Mazariegos (US$ 468,62 dólares), sumando US$1.376,96 dólares (expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folios 4071 y 4072).
520
El representante Boris Molina Acevedo en su escrito de solicitudes y argumentos presentó como gastos
durante el proceso: i) factura por cobrar servicios profesionales a María Lorna Ballestero Muñóz por US$ 6.000,00;
ii) recibo de dinero por servicios profesionales a Gabriela Darsié y Enrique Madrigal por US$ 1.375, iii) recibo por
servicios profesionales por concepto de cancelación de servicios profesionales por la asesoría y asistencia brindada
de William Vega por US$ 1.600, y iv) y por copias y gastos administrativos, 131.850 colones (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo VI, folios 6537 a 6364).
521
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 287.
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