103.
A raíz de la sentencia de la Sala Constitucional, la pareja recurrió a practicarse la
FIV en España, en el Instituto Valenciano de Infertilidad (en adelante “IVI”) en Madrid 163
104.
La pareja viajo en octubre de 2001 a España 164. El 22 de octubre de 2001 el IVI
emitió una factura por el monto de 413.000 pesetas españolas, por concepto de
"actuaciones profesionales al paciente" 165. La FIV realizada en España no fue exitosa, por lo
que no hubo embarazo 166.
105.
La pareja inició un proceso de adopción el 10 diciembre de 2002 y les fue
entregada en custodia temporal a una niña a la pareja 167. La señora Carro y el señor
Sanabria se separaron en noviembre de 2003 y se divorciaron el 27 de enero de 2005 168. El
1 de diciembre de 2006 se dio en adopción individual a la niña al señor Sanabria 169. En abril
de 2009 la señora Carro adoptó de manera individual a un niño 170.
F.5)
Geovanni Vega y Joaquinita Arroyo
106.
La señora Joaquinita Arroyo y el señor Geovanni Vega contrajeron matrimonio el 8
de diciembre de 1989 171.
107.
Alrededor de octubre de 1990, al no quedar embarazada, la señora Vega inició un
tratamiento médico que implicó varios estudios 172. Posteriormente a ese tratamiento, se
aplicaron 12 inseminaciones artificiales 173. Asimismo, el señor Vega también se realizó
exámenes médicos 174.
163
Para ello debía recibir dosis diariamente de LUPRÓN por vía subcutánea. Cfr. Constancia médica del Doctor
Gerardo Escalante López del 1 de octubre de 2001 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo
II, folio 4688).
164
Cfr. Comprobante de compra de pasaje de avión de 20 de septiembre de 2001 (expediente de anexos al
escrito de argumentos y prueba, tomo II, folio 4695).
165
Cfr. Factura de 413.000 pesetas españolas emitida por IVI en fecha del 22 de octubre de 2001 a nombre
de Carro Maklouf, Claudia (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo II, folio 4690).
166
Cfr. Peritaje psiquiátrico: “[L]e implantan dos embriones y el resultado es negativo” (expediente de
anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo I, folio 4127).
167
Cfr. Expediente de adopción, Autorización, por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Adopciones,
del egreso de la niña con los señores Viktor Hugo Sanabria León y Claudia María Carro Maklouf en fecha del 19 de
mayo de 2003 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo III, folio 4776).
168
Cfr. Registro Civil, Certificación de divorcio en fecha del 16 de diciembre de 2011 (expediente de anexos al
escrito de argumentos y prueba, tomo I, folio 4118).
169
Cfr. Sentencia judicial de aprobación de la solicitud de adopción individual por parte de Víktor Hugo
Sanabria Leon de 1 de diciembre de 2006 (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo III,
folios 4928 a 4932).
170
Cfr. Peritaje psiquiátrico: “En el año 2009 [la señora Claudia María Carro Maklouf] adopt[ó] a su actual
hijo” (expediente de anexos al escrito de argumentos y prueba, tomo I, folio 4128).
171
Cfr. Certificado de Registro Civil de 22 de marzo de 2012 (expediente de anexos del Estado, tomo VIII,
folio 10251).
172
“Para febrero de 1991 comenz[ó] con valoraciones médicas para determinar por qué razón no quedaba
embarazada, pasando por varios monitoreos de ovulación, con tratamientos para estimular la ovulación”.
Declaración jurada de la señora Joaquinita Arroyo Fonseca (expediente de anexos al escrito de argumentos y
prueba, tomo IV, anexo XI, folio 5266). Cfr. Certificado de la Clínica Ultrasonido Paseo Colon, S.A. de anovulación
de 15 de octubre de 1991 y receta de progesterona, 1 ml y Omifín por 5 días (expediente de anexos al escrito de
argumentos y prueba, tomo III, anexo X, folio 4990).
173
Declaración jurada de la señora Joaquinita Arroyo Fonseca (expediente de anexos al escrito de
argumentos y prueba, tomo III, anexo X, folios 5266 y 5267). Cfr. Certificados de la Clínica Ultrasonido Paseo
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