La Corte observa que el Diccionario actual de la Real Academia de la Lengua Española
mantiene casi por completo las definiciones de las palabras anteriormente señaladas 272.
Asimismo, el perito indicó que:
una mujer ha concebido cuando el embrión se ha implantado en su útero […]. [L]a palabra
concepción hace referencia explícita a la preñez o gestación[, que] comienza con la implantación
del embrión[,] […] ya que la concepción o gestación es un evento de la mujer, no del
embrión. Sólo hay evidencias de la presencia de un embrión, cuando éste se ha unido
celularmente a la mujer y las señales químicas de este evento pueden ser identificadas en los
fluidos de la mujer. Esta señal corresponde a una hormona llamada Gonadotropina Coriónica y lo
más precoz que puede ser detectada es 7 días después de la fecundación, con el
embrión ya implantado en el endometrio” 273. (Añadido fuera de texto)
182.
Por otro lado, según el perito Monroy Cabra, la palabra concepción es “un término
médico científico y que ha sido interpretado en el sentido de que se produce [con] la fusión
entre óvulo y el espermatozoide” 274. En términos parecidos, la perita Condic consideró que
“la vida humana inicia en la fusión espermatozoide-óvulo, un ‘momento de concepción’
observable” 275.
183.
Ahora bien, además de estas dos posibles hipótesis sobre el momento en que se
debe entender que sucede la “concepción”, las partes han planteado una discusión diferente
respecto al momento en que se considera que el embrión ha alcanzado un grado de
madurez tal como para ser considerado “ser humano”. Algunas posturas indican que el
inicio de la vida comienza con la fecundación, reconociendo al cigoto como la primera
manifestación corporal del continuo proceso del desarrollo humano 276, mientras que otras
consideran que el punto de partida del desarrollo del embrión y entonces de su vida humana
es su implantación en el útero donde tiene la capacidad de sumar su potencial genético con
el potencial materno 277. Asimismo, otras posturas resaltan que la vida comenzaría cuando
se desarrolla el sistema nervioso 278.
era el vigente en la época de diseño de la Convención, definía concepción incluyendo el dato de la fecundación y la
protección del embrión implantado”. Declaración de la perita Paola Bergallo ante la Corte durante la audiencia
pública celebrada en el presente caso.
272
Al respecto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española actualmente vigente define
“concepción” como “acción y efecto de concebir”. La palabra “concebir” es definida en su tercera acepción como
“dicho de una hembra: Quedar preñada”. Y la palabra “fecundar” se define como “unir la célula reproductora
masculina
a
la
femenina
para
dar
origen
a
un
nuevo
ser”.
Disponible
en:
http://lema.rae.es/drae/?val=concepci%C3%B3n;
http://lema.rae.es/drae/?val=concebir,
y
http://lema.rae.es/drae/?val=fecundar (Último acceso 28 de noviembre de 2012).
273
Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-Hochschild en la audiencia pública ante la Corte
(expediente de fondo, tomo VI, folio 2846). Asimismo, el perito Zegers afirmó que “[s]i la intención hubiera sido
definir el derecho a la protección desde el momento de la fecundación, se habría usado esa palabra que en el
diccionario, define perfectamente tal evento”. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando ZegersHochschild en la audiencia pública ante la Corte (expediente de fondo, tomo VI, folio 2846).
274
Declaración del perito Monroy Cabra ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada
en el presente caso.
275
Declaración ante fedatario público de la perita Condic (expediente de fondo, tomo V, folio 2592).
276
En este sentido, inter alia: Tanya Lobo Prada, Inicio de la vida (expediente de anexos a la contestación,
tomo I, folios 6653 a 6656), y Maureen L. Condic, Preimplantation Stages of Human Development: The Biological
and Moral Status of Early Embryos, en: Is this cell a Human Being?, Springer-Verlag Berlin, 2011 (expediente de
anexos a la contestación, tomo I, folios 6576 a 6594).
277
Cfr. Resumen escrito del peritaje rendido por Fernando Zegers-Hochschild en la audiencia pública ante la
Corte (expediente de fondo, tomo VI, folio 2846).
278
Al respecto, la perita Condic indicó que “un número de definiciones alternativas de cuándo inicia la vida
humana han sido ofrecidas, incluyendo la singamia (aproximadamente 24 horas después de la fusión
espermatozoide-óvulo), implantación (aproximadamente 5 días después de la fusión espermatozoide-óvulo),
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