ese año y el siguiente solicitó una “profunda revisión administrativa del personal adscrito
a las Fuerzas Armadas Policiales del [E]stado [Falcón]”40.
A.2. Impunidad de actos de violencia policial
52.
La Corte, con base en señalamientos de entidades de la Organización de las
Naciones Unidas de 1999 y 2001, ya ha advertido que, hacia fines de la década de 1990,
en Venezuela se presentaban demoras en la actuación de organismos estatales en la
“reacci[ón]” frente a hechos de violencia policial, así como la “ausencia de mecanismos
independientes” para la investigación de los mismos 41. Este Tribunal ha tenido en cuenta
también información estatal que indica que “en el período de 2000 a 2007 existían 6,405
casos de violación de derechos humanos, delito de homicidio, enfrentamientos o
ajusticiamientos, de los cuales solo existían 436 acusaciones” 42. De conformidad a datos
de la Fiscalía General, entre 2001 y julio de 2003 habían ocurrido al menos 1,541
presuntas ejecuciones, habiéndose dictado 17 sentencias condenatorias. La Defensoría
del Pueblo consideró que ese número resultaba “ínfimo” en comparación con la cantidad
de causas43, representando, respecto de los hechos de posibles ejecuciones, un 1.1%.
A.3 Conclusión sobre la situación de contexto
53.
Dado lo expuesto, la Corte entiende que, para 2003, cuando ocurrieron los
hechos centrales del presente caso, existía en Venezuela, así como en el Estado Falcón
en particular, una situación de incremento de homicidios y de la violencia policial, que
afectaba en mayor medida a hombres jóvenes en situación de pobreza. A su vez, existía
un alto grado de impunidad respecto a dicha violencia.
B)
Hechos del caso
54.
Jimmy Rafael Guerrero Meléndez, nació el 19 de abril de 1976. Contaba con 26
años de edad al momento de su muerte. Trabajaba como taxista y vendedor ambulante
en la ciudad de Coro. Ramón Antonio Molina Pérez nació el 1 de enero de 1954. Al
momento de su muerte tenía 49 años, era conductor de vehículos para una empresa, y
el sostén de su familia. Ramón era muy cercano a la familia Guerrero, en particular al
señor Nieves Ramón Guerrero Pérez, padre de Jimmy, de quien era primo hermano; por
ello, era considerado como un tío44. Los familiares de Jimmy Guerrero y Ramón Molina,
Diario La Mañana, Preocupada Defensoría del Pueblo por incremento de abusos policiales, Santa Ana
de Coro, miércoles 24 de diciembre de 2003, Sucesos (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f.
148), y El Nacional, Defensor del Pueblo en Falcón exigió intervención de cuerpos de seguridad (expediente
de prueba, trámite ante la Comisión, f. 151).
40
Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 55. Los documentos citados son los
siguientes: “ONU, Consejo Económico y Social. Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir,
presentado en cumplimiento de la resolución 1998/68 de la Comisión de Derechos Humanos, Adición, Situación
por países, de 6 de enero de 1999. E/CN.4/1999/39/Add.1. Disponible en http://daccessddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G99/100/29/PDF/G9910029.pdf?OpenElement, párr. 258”, y “ONU, Comité de
Derechos Humanos. Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Venezuela. 4/26/2001, de 26
de abril de 2001. CCPR/CO/71/VEN. Disponible en: www.acnur.org/biblioteca/pdf/1373.pdf?view=1, párr. 8”.
41
Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 53. El documento citado, como se indica
en la nota a pie de página 57 de la sentencia citada, es el “Informe Anual del Fiscal de la República de 2007”.
42
República Bolivariana de Venezuela. Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo. Anuario 2003. Derechos
Humanos en Venezuela.
43
44
Cfr. Declaración oral de Jean Carlos Guerrero ante la Corte.
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