acerca de la invocación que en las correspondientes sentencias se hacen a la mencionada
disposición convencional.
10.
Es, asimismo, de suma relevancia desde ya indicar que este texto no se refiere a la
existencia del derecho a la salud como tampoco a la de los demás derechos económicos,
sociales y culturales. La existencia de tales derechos no es objeto del presente escrito. Lo
que, en cambio, se sostiene aquí es únicamente que la Corte carece de competencia para
conocer, al amparo de lo previsto en el artículo 26, de las violaciones de aquellos, esto es,
que las presuntas vulneraciones de esos derechos no son susceptibles de ser justiciables ante
ella.
11.
Lo anterior no implica, por ende, que las violaciones de dichos derechos no puedan ser
justiciables ante las jurisdicciones nacionales correspondientes. Ello dependerá de lo que
dispongan los respectivos ordenamientos internos, materia que escapa, en todo caso, al
objeto del presente documento y que se inserta en la jurisdicción interna, doméstica o
exclusiva de los Estados Partes de la Convención8.
12.
Lo que se sostiene en este voto supone que se debe distinguir entre los derechos
humanos en general, que, en toda circunstancia, deben ser respetados en virtud de lo
prescrito en el Derecho Internacional y aquellos que, además, pueden ser justiciables ante
una jurisdicción internacional. Sobre este aspecto del tema, procede señalar que no se ha
creado un tribunal universal de derechos humanos. Tampoco todas las regiones del mundo
disponen de una jurisdicción internacional en materia de derechos humanos. Solo existen tres
tribunales internacionales en materia de derechos humanos, a saber, la Corte, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020; Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi
a la Sentencia del 22 de noviembre de 2019, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Hernández Vs.
Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas; Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio
Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Muelle Flores Vs. Perú, Sentencia de 06 de marzo de
2019,(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas); Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio
Grossi, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso San Miguel Sosa y Otras Vs. Venezuela, Sentencia de 8
de febrero de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas); Voto Parcialmente Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Lagos del Campo Vs. Perú, Sentencia de 31 de agosto de 2017,
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costa), y Voto Individual del Juez Eduardo Vio Grossi, Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, Sentencia de 23
de noviembre de 2017 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
“La cuestión de si un asunto determinado corresponde o no a la jurisdicción exclusiva del Estado, es una cuestión
esencialmente relativa, la que depende del desarrollo de las relaciones internacionales. En el estado actual del
desarrollo del derecho internacional, la Corte es de opinión que los asuntos relativos a la nacionalidad pertenecen,
en principio, a ese dominio reservado”. Corte Permanente de Justicia Internacional, Opinión Consultiva sobre ciertos
decretos de nacionalidad dictados en la zona francesa de Túnez y Marruecos, Serie B Nº 4, pág. 24. Protocole n° 15
portant amendement à la Convention (Européenne) de Sauvegarde des Droits de l’Homme et des Libertés
fondamentales, art.1: “A la fin du préambule de la Convention, un nouveau considérant est ajouté et se lit comme
suit:
8
Affirmant qu’il incombe au premier chef aux Hautes Parties contractantes, conformément au principe de subsidiarité,
de garantir le respect des droits et libertés définis dans la présente Convention et ses protocoles, et que, ce faisant,
elles jouissent d’une marge d’appréciation, sous le contrôle de la Cour européenne des Droits de l’Homme instituée
par la présente Convention”.
3