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por la Corte Interamericana en su Resolución de 1 de julio de 2011 y establecer
el régimen de relacionamiento provisorio con su familia ampliada (abuelos
maternos) a partir del 6 de septiembre de 2011;
f) el 5 de septiembre de 2011 el matrimonio O-A interpuso nuevamente un
recurso de nulidad y apelación contra la providencia de 31 de agosto, por
considerar que “los actos procesales recurridos son nulos por haberse dictado
en violación a las reglas del debido proceso” y en contravención a las
disposiciones legales que predican la presencia obligatoria e ineludible de los
representantes de niñas y niños en procesos de esta naturaleza;
g) el 6 de septiembre de 2011, día en el que debía celebrarse el primer
encuentro entre los abuelos maternos y el niño LM, los guardadores no se
presentaron en el lugar indicado, por lo que no se llevó a cabo el
relacionamiento ordenado en la providencia judicial de 31 de agosto;
h) el 20 de septiembre de 2011 el Tribunal de Apelación de la Niñez y la
Adolescencia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la familia
guardadora y confirmó en todos sus términos la resolución de 31 de agosto de
2011, sin dar mayor fundamento al respecto;
i) el 27 de septiembre de 2011 se llevó a cabo el primer encuentro entre el niño
LM y sus abuelos maternos, en presencia de una psicóloga forense y de una
trabajadora social, en cumplimiento de lo establecido en una resolución de 31
de septiembre de 2011;
j) el 7 de noviembre de 2011 el Defensor Público de la Niñez y Adolescencia
presentó un escrito ante la Jueza de primera instancia para que se extendiera la
medida a los padres biológicos;
k) el 8 de noviembre de 2011 la jueza confirmó lo actuado por el juzgado el 31
de agosto anterior (no extender el relacionamiento), sin dar ningún fundamento
al respecto;
l) el 14 de noviembre de 2011 el Defensor presentó un recurso de reposición
contra la resolución anterior, el cual fue “ambiguamente resuelto sin que se
lleve a cabo el relacionamiento entre el niño y sus padres”, según informaron
los representantes;
m) el 20 de febrero de 2012 el matrimonio O-A comunicó al Juzgado de la
Niñez y Adolescencia que renunciaban al cargo de familia guardadora del niño.
En una audiencia al respecto, llevada a cabo el mismo día en que este Tribunal
celebró la audiencia (supra Visto 6), los abuelos maternos manifestaron que
aceptarían el cargo de guardadores del niño LM, y
ñ) el 24 de febrero de 2012 el referido Juzgado dictó una resolución mediante
la cual se revocó la guarda del niño al matrimonio O-A y se la otorgó a sus
abuelos maternos.
6.
Durante la audiencia privada celebrada en el presente asunto, el Estado
informó sobre los procedimientos de relacionamiento entre el niño LM y su familia
biológica, el cual consideraba que debía ser realizado de manera gradual,
comenzando por los abuelos maternos del niño LM, para evitarle cualquier daño, y
alegó que había cumplido con las medidas provisionales. Posteriormente, presentó
una resolución de 24 de febrero de 2012 del Juzgado de Niñez y Adolescencia, en la
cual consta la revocatoria de la guarda del niño LM al matrimonio O-A, el
otorgamiento de dicha guarda a los abuelos maternos, así como las modalidades de
la entrega del niño. Por ello, el Estado solicitó a la Corte que levantara las medidas
provisionales.