correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, significan para toda persona, a lo menos, las
facultades de: [...] d) Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir
para sí -y los padres para los menores no emancipados y los guardadores para los incapaces bajo su
tuición y cuidado-, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
77.
Finalmente, el artículo 7 de dicha Ley establece que, “en virtud de la libertad religiosa” y de
culto “se reconoce a las entidades religiosas plena autonomía para el desarrollo de sus fines propios
y, entre otras, las siguientes facultades [...] a) Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el
culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b)
Establecer su propia organización interna y jerarquía; capacitar, nombrar, elegir y designar en cargos
y jerarquías a las personas que correspondan y determinar sus denominaciones, c) Enunciar,
comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio, su propio credo y manifestar su
doctrina”.
78.
En el ámbito de la OEA, tanto la Declaración Americana como la Carta de la OEA, contienen
normas sobre el derecho de libertad religiosa y sobre educación religiosa. Así, el artículo III de la
Declaración Americana establece que toda persona “tiene el derecho de profesar libremente una
creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público”, y el artículo 45.a) de la Carta de la OEA
indica que todos “los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición
social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad,
dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica”. A su vez, el Protocolo de San Salvador117
el cual incluye una disposición sobre no discriminación por motivos religiosos en su artículo 3, se
refiere en su artículo 13 a la importancia de orientar la educación para favorecer la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todos los grupos religiosos. Del mismo modo, la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer específica que toda
mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y
a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos, los cuales comprenden, entre otros, “el derecho a la libertad de profesar la religión y las
creencias propias dentro de la ley”118.
79.
Por otra parte, en el marco del Sistema Universal de Derechos Humanos, la Declaración
Universal de Derechos Humanos se refiere en su artículo 18 a la libertad de religión la cual “incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia”. Del mismo modo, en su artículo 26.2, la Declaración estipula de forma
similar a la Declaración Americana que la “educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religioso”.
80.
En ese mismo sentido, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
reconoce ese derecho en términos similares al artículo 12 de la Convención Americana, incluyendo el
artículo 18.4 en el cual los Estados Partes en el Pacto se comprometen a respetar la libertad de los
padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa
y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. El artículo 27 de ese mismo instrumento
establece que en los Estados en que “existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará
a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los
demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión
y a emplear su propio idioma”.
81.
De manera similar a lo dispuesto por la Convención Americana y por el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales establece que los Estados Partes se comprometen a respetar “la libertad de los padres y,
117
El Protocolo de San Salvador no ha sido ratificado por Chile, por lo que se menciona aquí a título ilustrativo.
118
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, artículo 4.i.
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